Resolución 78/2019

Fecha de publicación03 Octubre 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA


Ciudad de Buenos Aires, 02/10/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-88861366- -APN-DGDMA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 21.453, su aclaratoria N° 26.351, los Decretos Nros. 1.177 de fecha 10 de julio de 1992, 654 de fecha 19 de abril de 2002, 1.343 de fecha 30 de diciembre de 2016, modificado por su similar N° 265 de fecha 28 de marzo de 2018, 444 de fecha 22 de junio de 2017, y 793 de fecha 3 de setiembre de 2018, las Resoluciones Nros. RESOL-2018-51-APN-MA de fecha 9 de abril de 2018, sus modificatorias y complementarias, RESOL-2018-94-APN-MA de fecha 17 de mayo de 2018 y RESOL-2018-307-APN-MA de fecha 5 de setiembre de 2018 todas del ex MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° RESOL-2018-51-APN-MA de fecha 9 de abril de 2018 del ex MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, sus modificatorias y complementarias, se estableció que el procedimiento para el registro de las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) a las que se refieren la Ley N° 21.453 y su aclaratoria N° 26.351, estará a cargo de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la ex SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del citado ex Ministerio.

Que la actual coyuntura económica viene determinando, por razones de público conocimiento, la necesidad de adelantar el ingreso de los derechos de exportación de algunos de los productos incluidos en el Decreto N° 793 de fecha 3 de setiembre de 2018.

Que por razones operativas y para encuadrar las necesidades mencionadas precedentemente, así como las de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA, resulta necesario reducir el plazo de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior de CUARENTA Y CINCO (45) días a TREINTA (30) días.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención correspondiente.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 13 de la Resolución N° RESOL-2018-51-APN-MA de fecha 9 de abril de 2018 del ex MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, sus modificatorias y complementarias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 13.- Los plazos de vigencia indicados en el Artículo 8° de la presente Resolución...

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