Resolución 73/2010

Fecha de la disposición11 de Marzo de 2010

RESOLUCIONES Jefatura de Gabinete de Ministros ARANCELES Resolución 61/2010

Apruébase el listado arancelario que establece los derechos económicos de autor que deben abonar los usuarios por cualquier tipo de explotación de obras cinematográficas y audiovisuales.

Bs. As., 4/3/2010

VISTO el Decreto Nº 124 de fecha 19 de febrero de 2009, y CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 1º del Decreto Nº 124/09 se reconoció a la ASOCIACION GENERAL DE DIRECTORES AUTORES CINEMATOGRAFICOS Y AUDIOVISUALES, (D.A.C.) la representación dentro del territorio nacional de los autores directores Cinematográficos y de obras audiovisuales argentinos y extranjeros, y a sus derechohabientes para percibir, administrar y distribuir las retribuciones previstas en los artículos 1 y 20 la Ley Nº 11.723 y sus modificatorias, por cualquier tipo de explotación, utilización, puesta a disposición interactiva o comunicación al público en cualquier forma, de sus obras audiovisuales fijadas en cualquier soporte, quedando asimismo, DIRECTORES ARGENTINOS CINEMATOGRAFICOS (D.A.C.) ASOCIACION GENERAL DE DIRECTORES AUTORES CINEMATOGRAFICOS Y AUDIOVISUALES autorizada como única entidad para convenir con terceros usuarios o utilizadores de tales obras por su explotación, la forma de recaudación y el importe de las retribuciones referidas, así como su adjudicación y distribución entre los autores directores cinematográficos y audiovisuales que las hayan generado, con observancia estricta de los principios de objetividad, equidad y proporcionalidad.

Que este reconocimiento expreso a favor de los directores cinematográficos y audiovisuales a obtener una remuneración por el uso de sus creaciones efectuado por el Decreto Nº 124/09 vino a llenar un vacío legislativo y a completar la redacción de la Ley Nº 11.723 y su posterior reforma del artículo 20, en cuanto ésta incluyó al director entre los coautores de la obra cinematográfica.

Que la protección que ya gozaba el Director de Obras Audiovisuales en la redacción del artículo 1º de la Ley Nº 11.723 y la inclusión del autor director de obras cinematográficas dentro de la categoría de creadores protegidos por el derecho de autor en el artículo 20 del mismo cuerpo legal, encuentra además su sustento en la Constitución Nacional y en las declaraciones y tratados internacionales sobre derechos humanos. Ello así, por cuanto el derecho de los creadores resulta un atributo inherente al ser humano y que como tal, su protección adecuada y eficaz no puede desconocerse.

Que el acervo de obras representadas por DIRECTORES ARGENTINOS CINEMATOGRAFICOS (D.A.C.) se compone por todas las creaciones de autores directores nacionales y extranjeros, comprendiendo así el conjunto de las obras cinematográficas y las que el convenio de Berna (art. 2) designa como 'obras expresadas por procedimiento análogo a la cinematografía'.

Que la locución obras audiovisuales se emplea cada vez más en las leyes, documentos internacionales y estudios doctrinales para designar todas las obras que presentan elementos comunes decisivos de éstas, sin tomar en consideración el procedimiento técnico empleado para la fijación ni el destino esencial para el cual fueron creadas (proyección o exhibición en salas, radiodifusión, etc.).

Que el derecho del autor director cubre toda posible forma de utilización de la obra, ya existente o que surja en el futuro como consecuencia del desarrollo tecnológico o como nueva forma de comercialización de las obras.

Que la gestión colectiva de los derechos de autor nació y se desarrolló a través de entidades de carácter privado sin fin de lucro, formadas por autores con el propósito de defender los derechos morales y de administrar los derechos patrimoniales de los autores.

Que la finalidad de estas entidades abarca también la protección social y/o mutual, el fomento y difusión de las obras de sus representados.

Que el monto de la remuneración del autor, es decir la tarifa o arancel mínimos, constituye uno de los objetivos principales en la labor de las asociaciones de gestión colectiva que representan a los creadores.

Que el artículo 2º del Decreto Nº 124/09, dispone que la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con intervención de DIRECTORES ARGENTINOS CINEMATOGRAFICOS (D.A.C.) ASOCIACION GENERAL DE DIRECTORES AUTORES CINEMATOGRAFICOS Y AUDIOVISUALES, debe aprobar, fijar o modificar los aranceles o la retribución, o la fórmula para su cálculo, que deben abonar los terceros usuarios a que se refiere la aludida medida.

Que encontrándose a la fecha vacante el cargo del titular de la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, corresponde a la máxima autoridad de la jurisdicción avocarse a la resolución de la presente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 124/09 y por el artículo 3º de la Ley Nº 19.549.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase el listado arancelario detallado en el Anexo que forma parte integrante de la presente, en el que se establecen los derechos económicos de autor que deben abonar los usuarios por cualquier tipo de explotación, utilización, puesta a disposición interactiva o comunicación al público en cualquier forma, de las obras cinematográficas y demás obras audiovisuales fijadas en cualquier soporte.

Art. 2º

En la aplicación de cada arancel general contenido en la presente resolución, la ASOCIACION GENERAL DE DIRECTORES AUTORES CINEMATOGRAFICOS Y AUDIOVISUALES (D.A.C.) podrá aplicar bonificaciones y/o deducciones atendiendo a las circunstancias particulares de los distintos usuarios, resaltando los enormes beneficios que para todos los interesados reporta que las relaciones entre la sociedad de gestión y los usuarios se desarrollen en forma pacífica y concertada, y dentro de un marco de equidad y de respeto por la libre competencia. En tal sentido, los acuerdos que las partes suscriban, serán sustitutivos de los aranceles determinados por la presente.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Aníbal D. Fernández.

ANEXO I.- Para actos de comunicación pública mediante proyección o exhibición pública de obras cinematográficas y demás obras audiovisuales, realizados por empresas exhibidoras o salas exhibidoras y demás lugares con acceso al público en general, un arancel equivalente al 2% de los ingresos brutos de la venta de entradas o taquilla. Para el supuesto de entradas gratuitas se aplicará por analogía el valor de las entradas onerosas o de...

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