Resolución 230/2010

Fecha de disposición11 Marzo 2010
Fecha de publicación11 Marzo 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31861

Que en nuestro país, no se ha dictado legislación alguna que recepte la posibilidad de sindicación de las fuerzas armadas o policiales, coordinando armónicamente los derechos que se derivan del ejercicio de la libertad sindical y las obligaciones propias de estos trabajadores.

Que, sin perjuicio de lo expuesto, no se han reunido los requisitos legales establecidos en los Artículos 19 y 21 de la Ley 23.551 para obtener la Inscripción Gremial.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 23, inciso 7º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

ARTICULO 1º

Recházase el pedido de Inscripción Gremial formulado por la ASOCIACION PROFESIONAL DE POLICIAS DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS (A.PRO.POL.E.R.), con domicilio en 3 de Febrero Nº 2381, Paraná, Provincia de ENTRE RIOS, en el Expediente Nº 221.928/09.

ARTICULO 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución Nº 230/2010

Rectificación de la Resolución Nº 154/92 en relación con la aprobación de estatuto de la Sociedad Obreros Papeleros de San Martín.

Bs. As., 1/3/2010

VISTO el Expediente Nº 1.020.192/1999 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390 y Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente de referencia tramita la solicitud de Personería Gremial formulada por la SOCIEDAD OBREROS PAPELEROS DE SAN MARTIN, con domicilio en Presidente Juan Domingo Perón 4716, San Martín, Provincia de BUENOS AIRES.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 255 de fecha 15 de diciembre de 1987 la mencionada asociación obtuvo Inscripción Gremial, la que se encuentra registrada bajo Nº 1605.

Que advirtiéndose que en el párrafo inicial y en el artículo primero de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 154 de fecha 19 de marzo de 1992, por la cual se aprobó el estatuto de la entidad, se consignó en forma errónea el nombre de la entidad al referirse al 'SINDICATO DE OBREROS PAPELEROS DE SAN MARTIN', cuando debió decir 'SOCIEDAD OBREROS PAPELEROS DE SAN MARTIN', corresponde proceder a su rectificación.

Que la entidad solicitó la personería gremial el 12 de marzo de 1999.

Que se tuvieron por cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 25 de la Ley 23.551.

Que el ámbito personal y territorial pretendido podría colisionar con los de las siguientes entidades:

SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR DE LA CAPITAL FEDERAL Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES;

UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA; SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y AFINES DE LA CAPITAL FEDERAL Y ZONAS ADYACENTES y UNION TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que del presente pedido de personería gremial se corrió traslado por 20 días a las entidades con personería gremial preexistente y de sus contestaciones se corrió traslado por 5 días a la peticionante.

Que se designó audiencia de cotejo de representatividad en los registros de la peticionante, a celebrarse en dependencias de la Delegación Regional San Martín el 27 de junio de 2008.

Que en la audiencia del 27 de junio de 2008 se constató la cantidad de afiliados cotizantes de la requirente, respecto a la industria del papel en general, transporte, depósito y conservación y mantenimiento de máquinas de elaboración de piezas, en el ámbito territorial de los Partidos Vicente López, San Martín y Tres de Febrero, de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que a la audiencia del 27 de junio de 2008 comparecieron para ejercer el derecho de control los representantes del SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CAPITAL FEDERAL Y ZONAS ADYACENTES y del SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR DE LA CAPITAL FEDERAL Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Que a la audiencia del 27 de junio de 2008 no comparecieron a ejercer el derecho de control, los representantes de la UNION TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, a pesar de estar debidamente notificados.

Que la peticionante no pudo comprobar tener afiliados cotizantes respecto a productos químicos y técnicos.

Que la requirente no acreditó afiliación cotizante en el Partido de General Sarmiento (actualmente San Miguel, José C. Paz y Malvinas Argentinas).

Que se designó audiencia a celebrarse en dependencias de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, el 23 de octubre de 2008 a fin de efectuar la compulsa de representatividad en los registros del SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR DE LA CAPITAL FEDERAL Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES; de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y de la UNION TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que a la audiencia del 23 de octubre de 2008 no comparecieron los representantes del SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR DE LA CAPITAL FEDERAL Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a pesar de...

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