Resolución 33/2010

Fecha de disposición11 Marzo 2010
Fecha de publicación11 Marzo 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31861

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase la compensación solicitada por el faenador avícola que se detalla en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, la que asciende a la suma total de PESOS CINCO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TRECE CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 5.769.913,92), por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Art. 2º

Autorízase el pago de la compensación consignada al beneficiario mencionado en el anexo que forma parte de la presente medida, la que asciende a la suma total de PESOS CINCO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TRECE CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 5.769.913,92).

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Juan M. Campillo.

ANEXO S01-0045230/2010

PAGO COMPENSACION A FAENADORES AVÍCOLAS Nº EXPEDIENTE RAZON SOCIAL C.U.I.T C.B.U PERIODO 2009 LOCALIDAD PROVINCIA septiembre octubre 1 30809183963 ECOAVE S.A. 30-70783167-3 017011862000000130338-6 2.791.057,20 2.978.856,72 C.A.BS.AS. C.A.BS.AS.

TOTAL 5.769.913,92 Secretaría de Transporte TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS Resolución 33/2010

Apruébanse Coeficientes de Participación y Distribución Definitivos de las compensaciones tarifarias.

Bs. As., 2/3/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0350604/2009 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Decreto Nº 564 de fecha 1º de junio de 2005 y sus modificatorios, la Resolución Nº 337 de fecha 21 de mayo de 2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 564 de fecha 1º de junio de 2005 y sus modificatorios se establecieron los criterios de distribución de los recursos del FIDEICOMISO a que se refiere el Artículo 12 de la Ley Nº 26.028 y que conforman el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE, creado por el Decreto Nº 1377 de fecha 1º de noviembre de 2001, los que serán aplicados con carácter transitorio desde la entrada en vigencia de la mencionada ley y hasta la finalización de la emergencia pública declarada por el Artículo 1º de la Ley Nº 25.561 y sus modificatorias.

Que se ha tenido en cuenta para la liquidación del mes de agosto de 2009 la documentación recibida en el marco de lo dispuesto por los artículos 7º y 9º de la Resolución Nº 680 de fecha 5 de septiembre de 2005 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, aplicándose para la determinación de las acreencias del Régimen de Compensaciones Tarifarias del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y también de su REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) creado por el Artículo 1º del Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006 y de la COMPENSACION COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP) a que se refiere el Artículo 2º del Decreto Nº 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, sustituido por el Artículo 3º del Decreto Nº 98 de fecha 6 de febrero de 2007 y lo prescripto en el Anexo I de la Resolución Nº 120 de fecha 16 de marzo de 2009 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que la dinámica propia de los servicios de transporte que se prestan en las diferentes jurisdicciones hace necesario proceder a la actualización de la información que sirve de base para el cálculo de los COEFICIENTES DE PARTICIPACION FEDERAL (CPF), incorporando como altas los datos correspondientes a nuevos servicios informados por las jurisdicciones provinciales y municipales.

Que se han publicado en la Página Web de la SECRETARIA DE TRANSPORTE los pagos realizados hasta la fecha de la presente resolución por el mes de agosto de 2009 en concepto de compensaciones tarifarias.

Que las liquidaciones finales del mes de agosto de 2009 del Régimen de Compensaciones Tarifarias del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y sus regímenes complementarios se efectuarán dentro de los CINCO (5) días contados a partir de la publicación de la presente resolución y que en idéntico plazo se publicarán y se comunicarán a todas las provincias de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que a tales efectos resulta necesario proceder a aprobar los Coeficientes de Distribución Definitivos del mes de agosto de 2009 del Régimen de Compensaciones Tarifarias del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y sus regímenes complementarios, los que surgen del ANEXO I adjunto a la presente resolución, calculados sobre la base de los COEFICIENTES DE PARTICIPACION FEDERAL (CPF) y luego de aplicar los factores de corrección que resultan del procedimiento de liquidación, los que determinan los importes que corresponde transferir a cada beneficiario.

Que en virtud de lo solicitado por numerosas provincias, a través de sus autoridades de aplicación en materia de transporte y por las cámaras representativas del sector, corresponde requerir a las jurisdicciones la actualización de los datos que sirven de base para efectuar la distribución de las compensaciones tarifarias, como así también de la documentación que permita validar los datos informados por dichas jurisdicciones.

Que tal medida permitirá efectuar una distribución más acorde con el nivel actual de prestación de los servicios y una mayor armonización entre la información que sirve de base para el cálculo de los cupos de gas oil a precio diferencial en el marco de la Resolución Nº 23 de fecha 23 de julio de 2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la que se utiliza para el cálculo de las compensaciones tarifarias.

Que con el propósito de optimizar los sistemas de procesamiento de la documentación, así como a la vez minimizar los errores de trascripción y posterior interpretación y adecuación de los mismos, tanto por parte de las empresas prestadoras de servicios de transporte como de las jurisdicciones provinciales y/o municipales y de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se ha previsto la utilización de un sistema de emisión y envío de documentación a través de un servicio Web, que complementará la remisión de la documentación en el formato papel tradicional.

Que a los fines previstos en el considerando anterior, resulta conveniente aprobar los modelos de formularios de los diferentes anexos que contienen la información necesaria para el cálculo de las liquidaciones en concepto de compensaciones tarifarias.

Que asimismo, a fin de mantener concordancia con las normas en vigencia en materia laboral, resulta necesario dejar sin efecto el literal a) del Artículo 2º de la Resolución Nº 337 de fecha 21 de mayo de 2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 1º y 3º de la Resolución Nº 82 de fecha 29 de abril de 2002 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, por los artículos 1º, 5º y 6º de la Resolución Conjunta Nº 18 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 84 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 13 de junio de 2002, y por el Decreto Nº 564 de fecha 1 de junio de 2005 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébanse los Coeficientes de Distribución Definitivos correspondientes al mes de agosto de 2009 de las compensaciones tarifarias al transporte automotor de pasajeros urbano y suburbano, los que incluyen las novedades informadas por las distintas jurisdicciones, con más las altas de las empresas enmarcadas en los Artículos 7º y 9º de la Resolución Nº 680 de fecha 5 de septiembre de 2005 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º

Las liquidaciones finales del mes de agosto de 2009 que surgen de los coeficientes que se aprueban por el artículo 1º de la presente resolución serán giradas al Fiduciario del Fideicomiso creado por el Artículo 12 del Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001, dentro de los CINCO (5) días contados a partir de la publicación de la presente resolución.

En el mismo plazo estipulado en el párrafo precedente se publicarán en la Página Web de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS los coeficientes e importes que correspondan a cada prestador y se comunicarán a los señores gobernadores de las provincias de la REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 3º

Dispónese que los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), a los fines de acceder y mantener el derecho al cobro de las acreencias de los bienes fideicomitidos, deberán proceder a actualizar la información de base, correspondiente al período enero a diciembre de 2009, ambos meses inclusive, que se utiliza para el cálculo de los COEFICIENTES DE PARTICIPACION FEDERAL (CPF), dando cumplimiento a lo establecido en el ANEXO II que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 4º

Hasta tanto la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS determine el período a partir del cual las compensaciones tarifarias del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y sus regímenes complementarios serán liquidadas sobre la base de los datos que se suministren en cumplimiento de lo establecido en el ANEXO II de la presente resolución, las novedades sobre cambios en...

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