Resolución 1836/2009

Fecha de disposición10 Marzo 2010
Fecha de publicación10 Marzo 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31861

CHOFER 1.986

DATA ENTRY 1.905

RECEPCIONISTA/TELEFONISTA 1.854

AUXILIAR 1.828

MOZO 1.800

SERENO 1.800

GESTOR 1.549

CADETE 1.500 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1836/2009

Registro Nº 1/2010

Bs. As., 23/12/2009

VISTO el Expediente Nº 1.234.636/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 101/103 del expediente citado en el Visto, obra el Acta de Acuerdo Paritaria Convencional y a fojas 56/64 obra el Acta Complementaria y Anexos suscriptos por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la CAMARA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes suscriptoras, son signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 454/06.

Que las partes convienen modificar las Escalas Salariales, establecer el pago de una compensación especial por única vez no remunerativa extraordinaria, conforme el texto y anexos adjuntos que forman parte del mismo.

Que el ámbito territorial y personal del presente Acuerdo, se corresponden con la representatividad de la entidad empresaria signataria y de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento de los recaudos formales exigidos en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acta de Acuerdo Paritaria Convencional, el Acta Complementaria y sus Anexos, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Decláranse homologadas el Acta de Acuerdo Paritaria Convencional, el Acta Complementaria y Anexos, suscriptos por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO obrantes a fojas 101/103 y 56/64, respectivamente, del Expediente Nº 1.234.636/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acta de Acuerdo Paritaria Convencional, el Acta Complementaria y Anexos, obrantes a fojas 101/103 y 56/64, respectivamente, del Expediente Nº 1.234.636/07.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 2006) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 454/06.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEOY SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acta de Acuerdo Paritaria Convencional, el Acta Complementaria, y Anexos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.234.636/07

Buenos Aires, 4 de enero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1836/09, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 101/103 y 56/64 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 01/10. -- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto.

Coordinación - D.N.R.T.

ACTA DE ACUERDO PARITARIA CONVENCIONAL MODIFICACION DE LAS ESCALAS DEL CONVENIO VIGENTE ENTRE CAMARA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DEL A.C.A. y S.M.A.T.A.

Entre la Cámara de Concesionarios de Servicios del Automóvil Club Argentino, con domicilio legal en la calle J. F. SEGUI Nro. 343, de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por los responsables cuyos Nombres, Apellidos, Documentos, firmas y cargos que se detallan al pie por una parte y el S.M.A.T.A. (Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, con domicilio legal en la Av. Belgrano 665 de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. responsables cuyos Nombres, Apellidos, Documentos, firmas y cargos que se detallan al pie, por la otra parte de común y pleno acuerdo convienen las modificaciones de las ESCALAS SALARIALES que regirán hasta Diciembre de 2009, como nuevos valores aplicables al Convenio 454/2006 a partir del 1/1/2009, como así mismo se acuerdan algunas modificaciones en condiciones laborales cuyo espíritu y contenido (Art. IV y V) se ratifica en la presente y que tendrán vigencia hasta el 31/12/2009.

I) Los salarios Básicos que se detallan en la escala vigente sufrirán los incrementos que cada caso se indica a partir de cada mes, a saber: a) A partir del 1/1/2009 se aplicará un 8% (OCHO POR CIENTO) sobre los valores básicos vigentes para cada categoría al 31/12/2008, b) A partir del 1/3/2009 se aplicará un incremento del 5% (CINCO POR CIENTO) sobre los valores básicos vigentes al 28/2/2009, c) A partir del 1/5/2009 se aplicará un incremento del 5% (CINCO POR CIENTO) sobre los valores básicos vigentes al 30/4/2009, d) A partir del 1/7/2009 se aplicará un incremento el 5% (CINCO POR CIENTO) sobre los valores básicos vigentes al 30/6/2009, e) A partir del 1/9/2009 se aplicará un incremento del 5% (CINCO POR CIENTO) sobre los valores básicos vigentes al 31/8/2009 f) A partir del 1/10/2009 se aplicará un incremento del 5% (CINCO POR CIENTO) sobre los valores básicos vigentes al 30/9/2009. La aplicación de los porcentajes remunerativos indicados se reflejarán en la Planilla Anexa que se agregarán a la presente en la primera quincena de enero 2009 y conformarán una unidad instrumental con el presente.

II) Acordar una compensación especial por única vez, no remunerativa extraordinaria de PESOS UN MIL NOVECIENTOS SESENTA la que será abonada en nueve (9) pagos, juntamente con los...

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