Resolución 1839/2010

Fecha de la disposición 9 de Marzo de 2010
CAPITULO XVI APORTES Y CONTRIBUCIONES ARTICULO 91º.- APORTES POR CUOTA SINDICAL: Artículos 1 a 7

La empresa retendrá a los tripulantes afiliados al Sindicato de Electricistas Electronicistas Navales y depositará mensualmente en el Banco de Córdoba filial Buenos Aires con domicilio en Tte.

Gral. Perón 461 (CP1038), Nº 31.859 75

Tercero: Las partes acuerdan que el pago convenido en este acto es único, extraordinario y no remunerativo.

Cuarto: Sin perjuicio de lo expuesto en la cláusula anterior, PERDRIEL S.A. efectuará por única vez y en forma excepcional el pago de aportes a la Obra Social del SMATA y el aporte sindical al SMATA por los porcentajes de ley a cargo de la parte patronal sobre las sumas extraordinarias pactadas en el presente acuerdo. Dicho pago de aportes se implementará en las fechas indicadas en la cláusula segunda.

Quinto: Las partes acuerdan que todo aumento remunerativo o no remunerativo otorgado por disposiciones legales a nivel Nacional, Gobierno Nacional, aplicable al período comprendido entre los meses de enero de 2009 hasta junio de 2009 inclusive en forma adicional a lo acordado en este acto entre la EMPRESA y el SMATA, se considerará absorbido por la suma de Pesos un mil doscientos ($ 1.200,00.) si esta última fuera igual o mayor.

Sexto: Las partes se comprometen y manifiestan su predisposición para analizar y negociar la escala salarial vigente con 15 días de antelación a la finalización del cumplimiento del presente acuerdo.

Séptimo: A los efectos legales que pudieran surgir en el cumplimiento del presente, las partes renuncian cualquier fuero de excepción que pudiera corresponderles y someten a la justicia ordinaria de los Tribunales de la Capital Federal, fijándose los domicilios especiales como fue señalado en el acápite.

En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, que serán presentados por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación, en la Ciudad de Buenos Aires a los 29 de mayo de 2009.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N° 1831/2009

Registros N° 1538/2009 y Nº 1539/2009

Bs. As., 22/12/2009

VISTO el Expediente N° 14.944/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/3 del Expediente N° 15.040/08, agregado a fojas 4 del principal, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA,

COMERCIOY SERVICIOS (A.V.V.A.) y la empresa SERVICIOS MEDICOS SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA (SEMESA S.A.), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente Acuerdo es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 308/75.

Que mediante dicho...

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