Resolución 36/2010

Fecha de la disposición 9 de Marzo de 2010

11.3 Las embarcaciones contarán como máximo con cuatro (4) personas a bordo, incluidos Guía de Pesca y Timonel o Patrón.

11.4 Las embarcaciones deberán reunir las siguientes características mínimas: eslora: de 4,50 como mínimo y de 6.50 como máximo; la relación eslora-puntal (L / D) será igual o menor a 9; la relación manga-puntal (M/D) será igual o menor a 4; contará con compartimentos estancos a proa y popa, y poseerá doble fondo. Su motorización se ajustará a la Legislación vigente en ambos Estados, recomendándose el uso de motores con pata corta.

11.5 Las embarcaciones contarán con un equipo de comunicación Radio VHF del SISTEMA MOVIL MARITIMO, a la escucha permanente en Canal 16.

11.6 Las personas a bordo deberán llevar colocado permanentemente un elemento de flotación positiva (dispositivo, salvavidas individual) de modelo o diseño aprobado por las Prefecturas.

12. Guías de Pesca.

12.1 La Autoridad de Aplicación deberá establecer las condiciones que deben reunir las personas que se desempeñarán como tales para su habilitación, que contemplarán: las capacidades náuticas y el dominio de las técnicas de la pesca deportiva; conocimiento adecuado de la zona de pesca, de las reglamentaciones vigentes en la materia y de la técnicas de manejo;

obtención de datos, marcación y devolución con vida de los ejemplares capturados. La verificación de la idoneidad de los guías de pesca y su habilitación estará a cargo de las Autoridades de Aplicación y de Control.

Capítulo 3 MEDIDAS DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE Y DEL RECURSO 13. Cuidado del ámbito físico y de las zonas costeras.

13.1. El Permisionario será responsable del control y vigilancia de la zona objeto del permiso adyacente a la costa del Estado al que pertenece, debiendo proveer los medios necesarios para prevenir y evitar el acceso de personas y embarcaciones no autorizadas.

13.2. En particular, los usuarios (Guías, Permisionario, sus dependientes y personas que con él contraten) evitarán causar contaminación o deterioro al medio de cualquier forma (ejemplo: lavar vehículos, arrojar residuos, encender fuego, etc.).

13.3. El Permisionario asegurará la adecuada desinfección de los equipos de pesca y embarcaciones, para evitar la introducción de enfermedades, ya sea proveyendo los medios necesarios o exigiendo y controlando su realización.

14. Preservación del Recurso.

14.1. Estudios e investigación en el área habilitada:

El Permisionario deberá instrumentar y desarrollar programas de trabajo, coordinados por la CARU, que incluirán la obtención de información relativa a esfuerzo de pesca, especie, longitud, peso y estado reproductivo de los ejemplares capturados, marcación de los peces liberados y datos sobre su recaptura, datos ambientales y observaciones sobre el comportamiento de cardúmenes en el área.

14.2. El programa que proponga el Permisionario deberá contar con la aprobación de la CARU, constituyendo esta aprobación conditio sine qua non para el otorgamiento del Permiso por la Autoridad Competente.

14.3 A los fines de lo establecido en los apartados precedentes cada Permisionario deberá contar, durante todo el plazo del permiso, con un profesional responsable, biólogo o equivalente, cuyos datos se deberán incluir en el programa de trabajo antes referido.

14.4 La permanencia, prórroga o caducidad de los permisos quedará subordinada a resultados de investigaciones del apartado 14.1 y los que produzca conjunta o individualmente la C.A.R.U.

'14.5 Protección en los Cuencos para Peces:

Queda vedada cualquier actividad de pesca, como asimismo la navegación y el fondeo de embarcaciones en el área del entorno de cada cuenco para peces. Cada una de dichas áreas estará delimitada por la unión de las siguientes figuras: a) un semicírculo de 50 m de radio con centro en las entradas a los cuencos de acumulación y diámetro paralelo al eje de la represa.

  1. un paralelogramo delimitado por el eje de la represa, el lado opuesto coincidente con el diámetro del semicírculo descripto anteriormente y los dos lados restantes paralelos a los muros de separación entre las áreas de turbinas y vertedero, lo que grafica el plano que se anexa (Anexo 1) e integra este Reglamento.' 15. Responsabilidad por Daños en Personas y/o Cosas 15.1. El Permisionario será responsable de los actos y por la seguridad de quienes usen del permiso de pesca, debiendo contratar seguros de responsabilidad civil ilimitada a satisfacción de CARU, por accidentes de trabajo, respecto a personal dependiente y/o terceros y/o cosas, que actúen y/o se encuentren dentro del ámbito físico habilitado.

Capítulo 4 RECOMENDACIONES 16. De aplicarse un canon a la actividad, debería preverse su utilización con destinos específicos, tales como los estudios previstos en el artículo 14.1 y subsiguientes y a medidas que garanticen la seguridad de la represa y de la navegación. Artículos 1 a 10

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

17. Condiciones del Otorgamiento de los dos Primeros Permisos:

Los permisos a las dos primeras asociaciones que se habiliten, una por cada Estado Parte, se otorgarán en forma provisoria y precaria, por un plazo inicial de dos años, sujeto al cumplimiento por los permisionarios de las obligaciones puestas a su cargo en este Reglamento y los resultados que arrojen los Estudios establecidos en el Art. 14.1.

'18. Lo establecido en el artículo 7.2 del presente Reglamento entrará en vigencia a partir del 15 de febrero de 2010.' ANEXO I NOTA: La presente Resolución se publica nuevamente por errores producidos en el texto original.

Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa COMERCIO EXTERIOR Resolución 36/2010

Declárase procedente la apertura de investigación por presunto dumping en operaciones con determinadas mercaderías originarias de la República Popular China.

Bs. As., 2/3/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0293733/2009 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto la firma productora nacional SIN PAR S.A.

se presentó solicitando el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de hojas de sierra manuales rectas de acero rápido, originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8202.91.00 y 8202.99.90.

) la...

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