Resolución 1831/2009

Fecha de disposición09 Marzo 2010
Fecha de publicación09 Marzo 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31859

Tercero: Las partes acuerdan que el pago convenido en este acto es único, extraordinario y no remunerativo.

Cuarto: Sin perjuicio de lo expuesto en la cláusula anterior, PERDRIEL S.A. efectuará por única vez y en forma excepcional el pago de aportes a la Obra Social del SMATA y el aporte sindical al SMATA por los porcentajes de ley a cargo de la parte patronal sobre las sumas extraordinarias pactadas en el presente acuerdo. Dicho pago de aportes se implementará en las fechas indicadas en la cláusula segunda.

Quinto: Las partes acuerdan que todo aumento remunerativo o no remunerativo otorgado por disposiciones legales a nivel Nacional, Gobierno Nacional, aplicable al período comprendido entre los meses de enero de 2009 hasta junio de 2009 inclusive en forma adicional a lo acordado en este acto entre la EMPRESA y el SMATA, se considerará absorbido por la suma de Pesos un mil doscientos ($ 1.200,00.) si esta última fuera igual o mayor.

Sexto: Las partes se comprometen y manifiestan su predisposición para analizar y negociar la escala salarial vigente con 15 días de antelación a la finalización del cumplimiento del presente acuerdo.

Séptimo: A los efectos legales que pudieran surgir en el cumplimiento del presente, las partes renuncian cualquier fuero de excepción que pudiera corresponderles y someten a la justicia ordinaria de los Tribunales de la Capital Federal, fijándose los domicilios especiales como fue señalado en el acápite.

En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, que serán presentados por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación, en la Ciudad de Buenos Aires a los 29 de mayo de 2009.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N° 1831/2009

Registros N° 1538/2009 y Nº 1539/2009

Bs. As., 22/12/2009

VISTO el Expediente N° 14.944/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/3 del Expediente N° 15.040/08, agregado a fojas 4 del principal, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA,

COMERCIOY SERVICIOS (A.V.V.A.) y la empresa SERVICIOS MEDICOS SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA (SEMESA S.A.), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente Acuerdo es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 308/75.

Que mediante dicho acuerdo las partes convienen en modificar las condiciones laborales y remuneratorias de todos los trabajadores viajantes exclusivos de la empresa de autos a partir del primero de agosto de 2008, conforme a los términos y condiciones pactadas.

Que cabe destacar que tanto las partes, como así también la FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA (F.U.V.A.), han procedido a ratificar el acuerdo de marras a fojas 39/40.

Que por otra parte, a fojas 2 del Expediente N° 15.040/09, agregado a fojas 41 del principal, obra un acuerdo presentado como complementario al referido en el párrafo primero, mediante el cual las partes modifican ciertas condiciones del mismo e incrementan desde enero de 2009 el valor del concepto viático, conforme a los términos allí establecidos.

Que la FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA (F.U.V.A.), y la ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (A.V.V.A.) han procedido a ratificar el acuerdo precitado a fojas 78 de autos.

Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados.

Que el ámbito territorial y personal de los mismos se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar si procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1°

Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 1/3 del Expediente N° 15.040/08, agregado a fojas 4 del Expediente N° 14.944/08, celebrado entre la ASOCIACIONVIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (A.V.V.A.) y la empresa SERVICIOS MEDICOS SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA (SEMESA S.A.), juntamente con la ratificación de la FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA (F.U.V.A.) obrante a fojas 39, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

Declárase homologado el Acuerdo obrante a...

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