Resolución 63/2010

Fecha de disposición09 Marzo 2010
Fecha de publicación09 Marzo 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31859

FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

Art. 5º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Julián A. Domínguez.

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca EMERGENCIA AGROPECUARIA Resolución 63/2010

Dase por prorrogado el estado de emergencia o desastre agropecuario en determinados Departamentos de la Provincia de Córdoba, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.

Bs. As., 4/3/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0408931/2009 del Registro del MINSTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1712 del 10 de noviembre de 2009, y CONSIDERANDO:

Que la Provincia de CORDOBA a través del dictado del Decreto Nº 1205 de fecha 25 de agosto de 2009, prorroga hasta el 31 de octubre de 2009 la vigencia del Decreto Nº 212 de fecha 21 de enero de 2010, en virtud de la persistencia de las causas y efectos del fenómeno climático que dio origen a su dictado y declara desde el 25 de agosto de 2009 y hasta el 31 de octubre de 2009 en estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a los productores agropecuarios de las zonas afectadas por sequía en diversos Departamentos y Pedanías provinciales.

Que la Provincia de CORDOBA presentó el citado Decreto Nº 1205/09 durante la vigencia de la Ley Nº 22.913, quedando sin resolver su situación al ser derogada esta norma por la Ley Nº 26.509.

Que el Artículo 5º del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009 faculta expresamente al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA a dictar los respectivos actos administrativos para declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, o prorrogar, en su caso, los consecuentes beneficios, de aquellas jurisdicciones provinciales que a la fecha de la sanción de la Ley Nº 26.509 contasen con los decretos provinciales de declaración de emergencia y/o desastre en el marco, de la Ley Nº 22.913.

Que del análisis de las presentes actuaciones surge que corresponde declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en el decreto provincial de la Provincia de CORDOBA.

Que es preciso operativizar y establecer la fecha en que finalizarán los beneficios otorgados a los productores comprendidos en las zonas declaradas en emergencia y/o desastre agropecuario y que hayan sufrido un perjuicio concreto, cierto y verificable.

Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509, exceptuándose la aplicación del inciso 2 del referido Artículo 22.

Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIAY PESCA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por el Decreto Nº 1365 del 1 de octubre de 2009 y el Artículo 5º del citado Decreto Nº 1712/09.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA RESUELVE:

Artículo 1º

A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por prorrogado en la Provincia de CORDOBA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según. corresponda, que fuera declarado a nivel nacional mediante la Resolución Nº 9 del 21 de enero de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA,

GANADERIA Y PESCA, a partir del 26 de agosto de 2009 y hasta el 31 de octubre de 2009, para las explotaciones...

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