Resolución 1832/2009

Fecha de disposición09 Marzo 2010
Fecha de publicación09 Marzo 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31859

· Premios Premio grupal por ventas:

n Los vendedores se harán acreedores a un premio grupal siempre que las comisiones liquidadas al grupo de vendedores supere en el mes la escala mínima establecida al tal fin, correspondiendo en concepto de premio el porcentaje que se especifica según el monto de comisiones liquidadas.

Escala de Comisiones Liquidadas (C.L.) Porcentaje de comisión · C.L. Menores o iguales a $ 14.000 No se liquidará premio · C.L. mayores a $ 14.000 hasta $ 20.000: 10% de comisión.

· C.L. mayores a $ 20.001 hasta 25.000: 15% de comisión · C.L.s mayores a $ 25.001 en adelante: 20% de comisión n Los mencionados montos de comisiones están fijados para un equipo de diez (10) vendedores, en caso de disminuirse el número de vendedores se ajustará el monto de cada tramo deduciendo el promedio de ventas de los últimos seis meses del vendedor que ha dejado de pertenecer al grupo.

También se modificará la escala para el supuesto de incrementarse el número de vendedores.

Premio individual por ventas:· n El vendedor cobrara un premio equivalente al 10% de las comisiones que le sean liquidadas en cada mes.

Condiciones para el cobro del premio grupal y/o individual.

· Las partes convienen que para que el vendedor se haga acreedor a los premios, en el caso del grupal, si el equipo supera los topes a que se refiere la presente cláusula, así como al individual, en todos los casos, en el mes deberá alcanzar una liquidación de comisiones por ventas superior al mínimo garantizado establecido por el artículo 16 de la CCT 308/75 y su modificatoria para ese mes liquidado. En consecuencia en ningún caso el vendedor percibirá premio alguno (grupal o individual) si el monto de comisiones que se le liquide es inferior al mínimo garantizado establecido por el artículo 16 de la CCT 308/75 y sus modificatorias.

· Viáticos: Se fija un viático de $ 400 por mes. Dicho monto se incrementará en función de los aumentos que se registren en el transporte automotor de corta distancia a partir de la suscripción del presente acuerdo.

· Antigüedad: Se acuerda que se abonará a los trabajadores viajantes un 1% o en su caso un 1,5% de acuerdo a la antigüedad de cada trabajador, en concepto de antigüedad por cada año de servicio sobre el mínimo garantizado y conforme lo establece el art. 16 del CCT 308/75. A los efectos de la liquidación de la antigüedad se liquidará de la siguiente forma: si el garantido más la antigüedad sobre el garantido supera la comisión se abonará el garantido más la antigüedad sobre este concepto, para el supuesto que la comisión supere al garantido más la antigüedad se abonará la comisión más la antigüedad sobre el garantido.

TERCERO: Las cláusulas del presente convenio no disminuyen o reducen los mejores derechos que a los trabajadores otorgasen las leyes vigentes o por las normas de los contratos individuales de trabajo, tanto respecto a remuneraciones cuanto a las demás condiciones de trabajo. Para efectuar la comparación entre derechos de este convenio y las que cada trabajador pudiera tener, habrá de aplicarse el método del conglobamiento por instituciones previstos, en el primer párrafo del art. 9 de la Ley 20.744.

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se suscriben cinco (14) ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto.

ANEXO A CONVENIO SUSCRIPTO POR SEMESA S.A.Y VENDEDORES CON FECHA 13/11/2008 - EXPTE. 21518-15040/08.

En el marco del acuerdo suscripto entre Servicios Médicos Sarmiento S.A. y la Federación Unica de Viajantes de la Argentina F.U.V.A. con fecha 13/11/2008, y considerando que en el mes de enero del año 2009 se han producido cambios que...

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