Resolución 46/2009

Fecha de disposición09 Marzo 2010
Fecha de publicación09 Marzo 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31859

FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

Art. 5º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Julián A. Domínguez.

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca EMERGENCIA AGROPECUARIA Resolución 63/2010

Dase por prorrogado el estado de emergencia o desastre agropecuario en determinados Departamentos de la Provincia de Córdoba, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.

Bs. As., 4/3/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0408931/2009 del Registro del MINSTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1712 del 10 de noviembre de 2009, y CONSIDERANDO:

Que la Provincia de CORDOBA a través del dictado del Decreto Nº 1205 de fecha 25 de agosto de 2009, prorroga hasta el 31 de octubre de 2009 la vigencia del Decreto Nº 212 de fecha 21 de enero de 2010, en virtud de la persistencia de las causas y efectos del fenómeno climático que dio origen a su dictado y declara desde el 25 de agosto de 2009 y hasta el 31 de octubre de 2009 en estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a los productores agropecuarios de las zonas afectadas por sequía en diversos Departamentos y Pedanías provinciales.

Que la Provincia de CORDOBA presentó el citado Decreto Nº 1205/09 durante la vigencia de la Ley Nº 22.913, quedando sin resolver su situación al ser derogada esta norma por la Ley Nº 26.509.

Que el Artículo 5º del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009 faculta expresamente al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA a dictar los respectivos actos administrativos para declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, o prorrogar, en su caso, los consecuentes beneficios, de aquellas jurisdicciones provinciales que a la fecha de la sanción de la Ley Nº 26.509 contasen con los decretos provinciales de declaración de emergencia y/o desastre en el marco, de la Ley Nº 22.913.

Que del análisis de las presentes actuaciones surge que corresponde declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en el decreto provincial de la Provincia de CORDOBA.

Que es preciso operativizar y establecer la fecha en que finalizarán los beneficios otorgados a los productores comprendidos en las zonas declaradas en emergencia y/o desastre agropecuario y que hayan sufrido un perjuicio concreto, cierto y verificable.

Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509, exceptuándose la aplicación del inciso 2 del referido Artículo 22.

Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIAY PESCA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por el Decreto Nº 1365 del 1 de octubre de 2009 y el Artículo 5º del citado Decreto Nº 1712/09.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA RESUELVE:

Artículo 1º

A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por prorrogado en la Provincia de CORDOBA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según. corresponda, que fuera declarado a nivel nacional mediante la Resolución Nº 9 del 21 de enero de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA,

GANADERIA Y PESCA, a partir del 26 de agosto de 2009 y hasta el 31 de octubre de 2009, para las explotaciones agropecuarias de las zonas afectadas por sequía, ubicadas en las Pedanías y Departamentos que se detallan seguidamente: Italó, Jagüeles y El Cuero del Departamento General Roca; Manzanas, Quilino, Copacabana, Parroquia y Toyos del Departamento lschilín; La Carlota del Departamento Juárez Celman, Chancaní y Represa del Departamento Pocho; Chalacea, Castaños y Tala del Departamento Río Primero; Higuerillas, Villa de María, Estancia, Candelaria Norte y Candelaria Sur del Departamento Río Seco; Oratorio de Peralta, Suburbios, Villa del Rosario, Arroyo de Álvarez, San José, Matorrales y Calchín del Departamento Río Segundo; Libertad, Juárez Celman, Concepción, San Francisco, Arroyito y Sacanta del Departamento San Justo; Aguada del Monte, Chuña Huasi, Cerrillos, San Francisco y Caminiaga del Departamento Sobremonte;

Macha, Candelaria y Totoral del Departamento Totoral; San Pedro, Inti Huasi, Parroquia, Dormida y Mercedes del Departamento Tulumba; y Litín y Loboy del Departamento Unión.

Art. 2º

A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado en la Provincia de CORDOBA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a partir del 25 de agosto de 2009 y hasta el 31 de octubre de 2009, para las explotaciones agropecuarias de las zonas afectadas por sequía, ubicadas en las Pedanías que se detallan seguidamente: Zonas Sur y Noreste del Departamento Capital; Constitución del Departamento Colón;

Cruz del Eje, Candelaria, Higueras, Pichonas y San Marcos del Departamento Cruz del Eje; Necochea y Sarmiento del Departamento General Roca; Algodón del Departamento General San Martín; Reducción, Candelaria Norte y Candelaria Sur del Departamento Juárez Celman;

Las Tunas del Departamento Marcos Juárez; La Argentina, Ciénaga del Coro, Guasapampa y San Carlos del Departamento Minas; La Amarga y San Martín del Departamento Presidente Roque Sáenz Peña; Dolores del Departamento Punilla; Achiras, Río Cuarto, Cautiva y Tres de Febrero del Departamento Río Cuarto; Timón Cruz, Suburbios, Santa Rosa, Quebracho, Villamonte, Esquina, Yegua Muerta y Remedios del Departamento Río Primero; Pilar e Impira del Departamento Río Segundo; Caseros del Departamento Santa María y Capilla de Rodríguez, Pampayasta Norte y Zorros del Departamento Tercero Arriba.

Art. 3º

El plazo de los beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509, se extenderá por hasta NOVENTA (90) días hábiles contados desde el dictado de la presente resolución.

Art. 4º

Exceptúase la aplicación del inciso 2 del citado Artículo 22 de la Ley Nº 26.509 a los casos comprendidos en los Artículos 1º y 2º de la presente resolución.

Art. 5º

A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

Art. 6º

Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios...

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