Resolución 133/2010

Fecha de disposición08 Marzo 2010
Fecha de publicación08 Marzo 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31858

MARIO H. de CASAS, Presidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

e. 08/03/2010 Nº 21445/10 v. 08/03/2010 ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución Nº 150/2010

ACTA Nº 1088

Expediente ENRE Nº 26.894/08

Bs. As., 24/2/2010

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:1.- Aprobar la documentación licitatoria para el llamado a Licitación Pública de la ampliación que consiste en la construcción de la LAT 132 kV COBOS - SALTA ESTE, y de sendos campos de línea, uno en la ET COBOS y otro en la ET SALTA ESTE y la ampliación del sistema de comunicaciones y Telecontrol para el enlace de la ET COBOS con la ET SALTA ESTE utilizando onda portadora obrante. El Pliego en soporte papel en original obra a fojas 899 a 2557 de las presentes actuaciones y, en soporte digital a fojas 1061. 2.- Establecer que el Comité de Evaluación y Adjudicación de Ofertas estará compuesto por un representante de la empresa TRANSNOA S.A. y un representante del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD y tendrá como objeto la evaluación de las ofertas presentadas en el proceso de licitación, cuyo pliego es aprobado en el ARTICULO 1 de la presente Resolución.

  1. - TERMOANDES S.A. deberá incorporar una cláusula en el Pliego en la que se establezca que el Contratista presentará la documentación necesaria para la afectación a Servidumbre Administrativa de Electroducto, ante el ENRE, en un plazo de SESENTA (60) días a partir de la firma del Contrato.

  2. - TERMOANDES S.A. deberá integrar al Pliego: i) la Resolución ENRE Nº 585/09 que otorgó el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública, ii) incorporar los precios máximos establecidos en la Resolución ENRE Nº 585/09 (artículo 2º), debiendo consignar entre ellos el que dispone el Canon Anual Máximo y iii) la Licencia Técnica presentada por TRANSNOA S.A. mediante Nota de Entrada Nº 165.836 a fojas 2561 a 2611 del Expediente del VISTO. 5.- Las circulares modificatorias que emita el Comité de Evaluación y Adjudicación de Ofertas, así como el acto de adjudicación de la oferta elegida, requerirán la ratificación del Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD. 6.- El Directorio del ENRE designará un representante en el Comité de Evaluación y Adjudicación de Ofertas. 7.- A partir de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial, todos los interesados podrán acceder al Pliego Licitatorio ingresando en la página web del Ente (www.enre.gov.ar). 8.- Notificar en soporte magnético a TRANSNOA S.A., TERMOANDES S.A.,

CT GÜEMES, EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA DE SALTA, CT PIQUIRENDA (EMDERSA GENERACION SALTA S.A.), AES JURAMENTO, HIDROCUYO S.A., LEDESMA SAAI, EDE TUCUMAN, CT NOA, al Sr. Gaspar SOLÁ FIGUEROA, y a las Asociaciones de Usuarios registradas en el RNAC (Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor). Firmado: Ing. MARIO H. DE CASAS, Presidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. -- MARCELO BALDOMIR KIENER, Vocal Primero. -- ENRIQUE GUSTAVO CARDESA,

Vocal Segundo.

e. 08/03/2010 Nº 21448/10 v. 08/03/2010 ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución Nº 133/2010

ACTA Nº 1087

Expediente ENRE Nº 27.750/09

Bs. As., 24/2/2010

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1º.Sancionar a 'EDENOR S.A.', por apartamiento del plazo para conectar los suministros de los usuarios, previsto en el punto 4.1 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, verificado en TREINTA (30) casos que se identifican en la tabla 'T14_Recoloc_Medidor_Penaliz', contenidas en el archivo '2008_04.

mdb' del Informe Técnico de fojas 372/387; con los importes que resultan de aplicar lo establecido en el numeral 5.5.3.1 del citado Subanexo 4, indicado en el campo 'Multa' de la citada tabla. 2º.Sancionar a 'EDENOR S.A.', por apartamiento del plazo para la rehabilitación de los suministros suspendidos indebidamente, previsto en el artículo 4º, inciso j), apartado IV) del Reglamento de Suministro, verificado en VEINTIUN (21) casos a los que se refiere el ítem I del cuadro del punto 6 del Informe Técnico de fojas 372/387; con una multa en pesos equivalente a DOSCIENTOS (200) kWh,

TRESCIENTOS (300) kWh, OCHOCIENTOS (800) kWh o CUATRO MIL (4000) kWh por cada módulo de atraso según se detalla en el campo 'Módulos' que se incluye en las tablas donde se describen los casos, según se encuadren en la Tarifa 1 Residencial, General, Tarifa 2 ó Tarifa 3 respectivamente.

El monto de la penalidad deberá ser determinado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE Nº 20.046. 3º.- Sancionar a 'EDENOR S.A.', por apartamiento a la obligación de notificar los reclamos formulados por los usuarios, dentro del plazo previsto en el artículo 4º, inciso

j), apartado I del Reglamento de Suministro, verificado en OCHO (8) casos a los que se refiere el ítem II del cuadro del punto 6 del Informe Técnico de fojas 372/387, con una multa en pesos equivalente a VEINTICINCO (25) kWh o CUARENTA (40) kWh por cada módulo de atraso, de acuerdo con el detalle efectuado en el campo 'Módulos' que se incluye en la tabla donde se describen los casos, según se encuadren en la Tarifa 1 Residencial o Tarifa 1 General respectivamente. El monto de la penalidad deberá ser determinado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE Nº 20046. 4º.- Sancionar a 'EDENOR S.A.', por apartamiento a la prohibición de suspender el suministro de usuarios con reclamos pendientes de resolución, previsto en el artículo 4º, inciso j), apartado III del Reglamento de Suministro, verificado en VIENTINUEVE (29) casos a los que se refiere el ítem III del cuadro del punto 6 del Informe Técnico de fojas 372/387; con una multa en pesos equivalente a MIL (1.000) kWh, MIL QUINIENTOS (1.500) kWh o CUATRO MIL (4000) kWh, según se encuadren en la Tarifa 1 Residencial, Tarifa 1 General o Tarifa 2, respectivamente. El monto de la penalidad deberá ser determinado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE Nº 20.046. 5º.- Sancionar a 'EDENOR S.A.', por apartamiento a la obligación de notificar a los usuarios con VEINTICUATRO (24) horas de anticipación a la suspensión del suministro, previsto en el artículo 5º, inciso b) del Reglamento de Suministro, verificado en SIETE (7) casos a los que se refiere el ítem IV del cuadro del punto 6 del Informe Técnico de fojas 372/387; con una multa en pesos equivalente a MIL (1.000) kWh o MIL QUINIENTOS (1.500) kWh, según se encuadren en la Tarifa 1

Residencial o Tarifa 1 General respectivamente. El monto de la penalidad deberá ser calculado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE Nº 20.046. 6º.- Sancionar a 'EDENOR S.A.', por apartamiento a la obligación de notificar los reclamos formulados por los usuarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 4º, inciso j)...

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