Resolución 1843/2009

Fecha de disposición08 Marzo 2010
Fecha de publicación08 Marzo 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31858

En relación la Asignación Especial No Remunerativa del mes de Noviembre/09 se podrá pagar hasta el día 15/12/09 inclusive el día hábil inmediato posterior.

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2009.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1843/2009

Registro Nº 1542/2009

Bs. As., 23/12/2009

VISTO el Expediente Nº 258.023/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y 2 vuelta del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIALES DEL PESCADO por el sector empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 529/08.

Que al respecto, corresponde indicar que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 529/08.

Que las partes signatarias han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional de marras, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que bajo el referido Acuerdo, los agentes negociadores incrementan los valores salariales del Artículo 6 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 529/08 - Escala Salarial, a partir del mes de septiembre de 2009.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado 'orden público laboral', ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la...

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