Resolución 779-E.
Fecha de disposición | 02 Enero 2018 |
Fecha de publicación | 02 Enero 2018 |
Sección | Resoluciones |
instrumentation | Resoluciones |
MINISTERIO DE HACIENDA
Resolución 779-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2017
Visto el expediente S01:0343809/2015 del Registro del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, el artículo 133 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), los decretos 2148 del 19 de octubre de 1993, 1836 del 14 de octubre de 1994, 94 del 25 de enero de 2001 y 64 del 24 de enero de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 1° del decreto 94 del 25 de enero de 2001 se declara disuelta y en estado de liquidación a Telam Sociedad Anónima Informativa y Publicitaria, dependiente de la entonces Secretaría de Cultura y Medios de Comunicación de la Presidencia de la Nación, a partir de la fecha del citado decreto.
Que el 5 de septiembre de 2003 se suscribió el Acta de Transferencia de Telam Sociedad Anónima Informativa y Publicitaria (en liquidación) según lo previsto en el decreto 94/2001 y en la resolución 777 del 25 de junio de 1999 del ex - Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, al ámbito de competencia de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial dependiente de la Secretaría Legal y Administrativa del entonces Ministerio de Economía y Producción.
Que Telam Sociedad Anónima Informativa y Publicitaria (en liquidación) dependiente de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la mencionada Subsecretaría, realizó un relevamiento del Estado Patrimonial de activos y pasivos, ciertos y contingentes (activos al 31 de enero de 2001 y pasivos al 30 de noviembre de 2000), en virtud de lo contemplado en el artículo 1° del decreto 1836 del 14 de octubre de 1994 y considerando la declaración de la disolución y liquidación de la sociedad por el decreto 94/2001.
Que respecto del Estado Patrimonial (activos al 31 de enero de 2001 y pasivos al 30 de noviembre de 2000), tomó intervención la Sindicatura General de la Nación, organismo descentralizado en la órbita de la Presidencia de la Nación, según lo previsto en el artículo 4º del decreto 1836/1994, emitiendo su opinión mediante el Informe Especial sobre el Estado Patrimonial de Telam Sociedad Anónima Informativa y Publicitaria (en liquidación) del 28 de junio de 2007, el cual fue remitido al ex - Ministerio de Economía y Producción mediante la Nota 3958 del 14 de agosto de 2007 del citado organismo.
Que como consecuencia de ello, la liquidación de Telam Sociedad Anónima Informativa y Publicitaria (en liquidación) dispuso el envío del citado Estado Patrimonial y de las rendiciones de cuentas posteriores a esta Cartera.
Que el Ministerio de Hacienda, en su carácter de Autoridad de Aplicación del decreto 1836/1994, en virtud de las competencias previstas en el artículo 20 del Título V de la Ley de Ministerios (texto ordenado por decreto 438/1992), se encuentra facultado para considerar ese Estado Patrimonial como Estado de Liquidación de Telam Sociedad Anónima Informativa y Publicitaria (en liquidación).
Que en tal caso, el citado Estado Patrimonial será sustitutivo de los balances correspondientes al período comprendido entre el último balance auditado y el Estado Patrimonial referido, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Que Telam Sociedad Anónima Informativa y Publicitaria (en liquidación) presentó las rendiciones de cuentas correspondientes al período comprendido entre el Estado Patrimonial (activos al 31 de enero de 2001 y pasivos al 30 de noviembre de 2000) y el 30 de junio de 2015.
Que en el caso de considerar el Estado Patrimonial de Telam Sociedad Anónima Informativa y Publicitaria (en liquidación), como Estado de Liquidación, las rendiciones de cuentas aludidas en el considerando precedente serán sustitutivas de los balances anuales de esa empresa.
Que en el período que media entre la última rendición de cuentas y la fecha en que se producirá la extinción de la personería jurídica de Telam Sociedad Anónima Informativa y Publicitaria (en liquidación), se siguen desarrollando las tareas remanentes que se distribuyen por esta resolución, lo cual implica la eventual percepción de ingresos y atención de erogaciones, resultando por ello necesario arbitrar las medidas conducentes para tener por presentadas las rendiciones de cuentas efectuadas con posterioridad al 30 de junio de 2015 y hasta los noventa (90) días corridos de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.
Que según lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por decreto 438/1992), la Autoridad Jurisdiccional puede delegar la resolución correspondiente a las cuestiones de su competencia en el funcionario...
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