Resolución 779/2020
Fecha de publicación | 25 Octubre 2021 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2020
VISTO el EX-2020-35097631- -APN-MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la RESOL-2020-540-APN-ST#MT y,
CONSIDERANDO:
Que las empresas cuyos datos lucen consignados en el orden N° 21, IF-2020-42130158-APN-DRYRT#MPYT, del EX-2020-35097631- -APN-MT han solicitado la adhesión al acuerdo marco oportunamente celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA (FAAPROME), por el sector sindical y la CÁMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS ARGENTINOS (CILFA) y la CÁMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS (COOPERALA), por el sector empleador.
Que listado del personal afectado de dichas empresas se encuentra individualizado conforme el detalle obrante en el orden N° 2, IF-2020-28474889-APN-MT, del EX-2020-28361334- -APN-MT.
Que el referido acuerdo marco obra agregado en el orden N° 2, IF-2020-28474889-APN-MT, del EX-2020-28361334- -APN-MT, homologado por la RESOL-2020-540-APN-ST#MT y registrado bajo el N° 769/20.
Que la entidad sindical ha prestado su conformidad a los términos de las adhesiones de autos en el orden N° 5, RE-2020-30398174-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2020-30398222- -APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el EX-2020-28361334- -APN-MT.
Que la petición de autos se ajusta a los términos del acuerdo marco aludido, previendo suspensiones para el personal y el pago de una prestación no remunerativa en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, de igual monto, plazo y condiciones que éste.
Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.
Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin de minimizar los riesgos de contagio.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y DECNU-2020-487-APN-PTE se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las...
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