Resolución 11/2010

Fecha de disposición05 Marzo 2010
Fecha de publicación05 Marzo 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31857

Expediente Nº 1.360.880/09

Buenos Aires, 12 de enero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 7/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 34 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 42/10.

-- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.

ACTA DE CO.P.I.P.

FERROVIAS S.A.C. - LA FRATERNIDAD ENERO / 2009

En la ciudad de Boulogne Sur Mer, a los doce días del mes de enero del año dos mil nueve, se reúnen la CO.P.I.P. (Comisión Paritaria de Interpretación Permanente), prevista en el artículo 6º y siguientes del Convenio Colectivo de Trabajo vigente, compareciendo por LA FRATERNIDAD, el Secretario General del Sindicato, Sr. Omar Maturano, y el Directivo Fontanarrosa Miguel Angel por una parte y por la otra comparecen el representante de Recursos Humanos de la Empresa FERROVIAS S.A.C. Ingeniero Guillermo Moroni y el Dr. Raúl Bisso de Relaciones Laborales a fin de acordar lo siguiente:

·AJUSTEVIATICOS En uso de la palabra, LA FRATERNIDAD reitera que, tal como lo ha venido planteando, resulta urgente la actualización del rubro viático diario contemplado en las condiciones económicas del CCT mencionado, como consecuencia del incremento en las erogaciones a cargo del personal que representa, y que son compensadas a través de dicho rubro.

Por su parte, FERROVIAS S.A.C. reitera su disposición a realizar todos los esfuerzos que permitan mantener el actual marco de armonía; pese a lo cual debe manifestar que aún no están dadas las condiciones que permitan resolver la cuestión planteada en forma definitiva.

En virtud de lo expuesto, existiendo coincidencia en la necesidad de mantener el actual marco de Paz Social, y de facilitar la continuidad de las conversaciones en curso las partes acuerdan:

PRIMERO: El pago de un ajuste de viáticos de QUINIENTOS PESOS ($ 500.-), no remunerativos, por única vez, a cada trabajador comprendido en el CCT mencionado y que haya ingresado a la empresa con anterioridad al día 31/12/2008. Esta suma será acreditada en la cuenta de cada trabajador el día 15/01/09.

SEGUNDO: Cualquiera de las partes integrantes podrá solicitar por ante el Ministerio de Trabajo,

Empleo y Seguridad Social la homologación de la presente acta.

No siendo para más, firman los comparecientes de conformidad al pie de la presente previa lectura y ratificación.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 11/2010

Registros Nº 44/2010 y N° 45/2010

Bs. As., 8/1/2010

VISTO el Expediente Nº 1.288.625/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a foja 47 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE PUNTA ALTA y la EMPRESA DE ENERGIA RIO NEGRO SOCIEDAD ANONIMA (EDERSA), ratificado a foja 79 por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 71/72 del Expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE PUNTA ALTA, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la EMPRESA DE ENERGIA RIO NEGRO SOCIEDAD ANONIMA (EDERSA), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los mentados textos convencionales, los agentes negociadores acuerdan el otorgamiento de gratificaciones...

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