Resolución 147/2010

Fecha de la disposición 5 de Marzo de 2010

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO Tope Chubut, Santa Cruz Tierra del Fuego 01/08/2009 $ 3.323,23 $ 9.969,69

CCT Nº 485/07

Expediente Nº 1.346.315/09

Buenos Aires, 12 de enero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 08/10, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 19/10

T. -- JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Departamento Coordinación, D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución 147/2010

C.C.T. Nº 577/2010

Bs. As., 17/2/2010

VISTO el Expediente Nº 1.362.692/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la ley 22.250 y CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/60 del Expediente Nº 1.362.692/09 obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado por la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.C.R.A.) por la parte gremial y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION, y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS Y CONSTRUCTORES por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 68/70 lucen las Actas Complementarias de ratificación del citado convenio colectivo de las cuales surgen que las partes han acordado renovar el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 227/93, y que el ámbito de aplicación personal del instrumento bajo análisis comprende a los trabajadores de la construcción de obras de redes de acceso, distribución y transporte de infraestructura física y/o soporte de red.

Que el citado Convenio Colectivo de Trabajo Nº 227/93 fue suscripto por las mismas partes signatarias del presente junto con la UNION ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION (UAC).

Que es de público conocimiento, que la representación empresaria antes ejercida por la UNION ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION (UAC) fue asumida por la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION.

Que en virtud de ello, corresponde señalar que las partes signatarias del instrumento obrante a fojas 7/60 se encuentran facultadas para acordar la renovación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 227/93.

Que el ámbito territorial y personal del presente convenio, se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, se advierte que las mismas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo, encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que sin perjuicio de ello, respecto a lo pactado en el artículo 62 del presente, corresponde hacer saber a las partes que para la contratación del 'Seguro de Vida Colectivo' deberá requerirse el consentimiento de los trabajadores.

Que por otra parte, respecto a la normativa referida en el Anexo 'B', del presente, cabe destacar que el artículo 2º del Decreto Nº 911 de fecha 5 de agosto de 1996, dispuso que desde su dictado no serán de aplicación a la industria de la construcción las disposiciones del Decreto Nº 351 de fecha 5 de febrero de 1979.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del convenio colectivo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores comprendidos en el Régimen de la Industria de la Construcción Nº 22.250, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1419/07.

Que de conformidad con los antecedentes mencionados corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 7/60 y Actas Complementarias de ratificación de fojas 68/70 del Expediente Nº 1.362.692/09, que renueva al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 227/93, celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.C.R.A.), por el sector de los trabajadores y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION, y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS Y CONSTRUCTORES por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.

2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 7/60 junto con las Actas Complementarias de fojas 68/70, ambos del Expediente Nº 1.362.692/09.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 227/93.

ARTICULO5º--Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo y Actas Complementarias homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el

Artículo 5º

de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del...

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