Resolución 1847/2009

Fecha de disposición04 Marzo 2010
Fecha de publicación04 Marzo 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31856
Artículo 54

Aguinaldo:'El sueldo Anual Complementario podrá abonarse hasta en tres (3) períodos o épocas del año calendario, sin que la modalidad de pago de un año, implique precedente para otros subsiguientes. Los períodos comprendería por cuatrimestre, es decir, el primero al 30/04, el segundo al 31/08 y el tercero al 31/12. Si vencido el primer semestre del año calendario la empresa no hubiere abonado ningún período, se entenderá que ha desistido de aceptar la presente modalidad, debiendo cumplimentar su obligación conforme lo establece la Ley de Contrato de Trabajo.

Artículo 55

Capacitación: Los trabajadores de Pequeñas Empresas, tienen derecho a recibir del empleador la capacitación necesaria para su progreso o crecimiento profesional. Dicha capacitación podrá impartirse en la propia empresa, en escuelas de terceros o mediante enseñanza teóricapráctica que se imparta en la organización empresaria pertinente (Art. 96 Ley 24.467).

BENEFICIOS SOCIALES AL TRABAJADOR Artículo 56: Contribución para extensión social, cultural y capacitación: Tomando en consideración quelaEntidadgremialfirmantedelpresenteprestaunefectivoservicioderepresentación,capacitación, actualización y atención de los intereses particulares y generales de los trabajadores del sector, abstracción hecha de que los mismos sean o no afiliados a la Organización Sindical, atento la labor de defensa de la actividad de los Peritos Clasificadores o Recibidores de granos, oleaginosas, legumbres secas, semillas, productos y subproductos, así como la de los afines a la profesión incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo (Encargado de Planta, Balancero, Auxiliares,

Encargado de Laboratorio, Laboratorista, Encargado de Galpón o Depósito), ambas partes coinciden la necesidad de arbitrar medios idóneos, económicos y humanos para propiciar la elevación cultural, educativa, de asesoramiento técnico y método de capacitación profesional de los trabajadores que se desempeñan bajo la órbita del presente Convenio de Trabajo.

Por ello y siendo concientes las partes de la necesidad de un trabajo mancomunado entre el sector gremial y el empresarial que redundará en beneficio mutuo, se establece una contribución convencional mensual consistente en el dos por ciento (2%), calculados sobre el total de las remuneraciones que perciba el trabajador, siendo a cargo de los empleadores el uno por ciento (1%) y a cargo de los trabajadores dependientes o jornalizados, sean o no afiliados a la Entidad Gremial el uno por ciento (1%) restante. Dichas sumas serán destinadas a solventar actividades de capacitación profesional, extensión cultural, social y recreativas a todos los dependientes del sector empresarial firmante incluidos en la actividad conforme al artículo 41 del presente.

Esta contribución deberá depositarse en las instituciones bancarias que la U.R.G.A.R.A. designe para tal fin, en cuenta recaudadora a su nombre y orden, hasta el día 15 del mes siguiente a aquel en que se hayan o se debieran haber devengado las remuneraciones correspondientes, en la boletas de depósito que distribuirá la Entidad Gremial a su cargo.

Para el caso de mora o incumplimiento por parte del sector empresarial a la presente obligación de contribución y retención a sus dependientes, la U.R.G.A.R.A. podrá exigir su cumplimiento, previo relevamiento y procedimiento de rigor, en los términos y alcances de la ley 24.642.

Dicha contribución es totalmente ajena a los aportes y contribuciones que surjan de otras disposiciones de las Leyes de Obras Sociales, así como la que pudiera corresponder por la afiliación sindical de los trabajadores.

Artículo 57

El sector empresarial podrá velar por el correcto funcionamiento de la presente contribución, solicitando a la Entidad gremial los informes y aclaraciones que pudieran corresponder a la aplicación de los objetivos enunciados en el artículo anterior.

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 58:) Retención de las Cuotas Sindicales al personal afiliado a URGARA: Los empleadores procederán a retener a todo el personal dependiente o jornalizado, afiliado a la Institución Gremial el 2% (dos por ciento) del total de remuneraciones en concepto de cuota sindical (en la que se encuentra incluido el beneficio de turismo) actuando como agentes de retención de la misma, la que deberán depositar del 1º al 15 de cada mes mediante boleta de depósito bancaria en las cuentas corrientes que a tales fines posee la organización Sindical y que indicara a la entidad empresaria para este efecto.

Para el caso de mora o incumplimiento por parte del sector empresarial a la presente obligación de retención a sus dependientes y depósito en la cuenta sindical, la U.R.G.A.R.A. podrá exigir su cumplimiento, previo relevamiento procedimiento de rigor, en los...

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