Resolución 317/2010

Fecha de disposición04 Marzo 2010
Fecha de publicación04 Marzo 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31856

Que con fecha 17 de julio de 2008 la consultante interpuso contra la aludida resolución el recurso de apelación previsto por el cuarto párrafo del artículo incorporado sin número a continuación del Artículo 4º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Que han tomado intervención las dependencias competentes del MINISTERIO DE ECONOMIAY FINANZAS PUBLICAS, habiendo arribado a la conclusión de que cuando un contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes excede los límites máximos de alguno de los parámetros previstos por la norma para la última categoría, según su actividad, quedará excluido del citado régimen desde el momento en que tal hecho ocurra, tal como lo dispone el Artículo 22 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementaria, texto sustituido por la Ley Nº 25.865, y no deberá vincular la exclusión del régimen con el momento de la percepción de los ingresos, sino con el de su devengamiento, de acuerdo con el Artículo 8º del Decreto Nº 806 de fecha 23 de junio de 2004, Reglamentario de la mencionada Ley.

Que, por lo tanto, la exclusión de la contribuyente del aludido régimen se produce el día en que queda firme el auto judicial que reguló sus honorarios por su actuación profesional y es a partir de esa fecha que debe dar cumplimiento a sus obligaciones por los respectivos regímenes generales, quedando comprendidos dichos honorarios dentro de los mencionados regímenes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta de acuerdo con lo dispuesto por el artículo incorporado sin número a continuación del Artículo 4º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Recházase el recurso de apelación interpuesto por la señora Da. Mida Liliana GILES (MI Nº 11.542.281) con fecha 17 de julio de 2008, contra la Resolución Nº 25 de fecha 30 de junio de 2008 emitida por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, actual MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en respuesta a la consulta efectuada en los términos de la Resolución General Nº 1948 de fecha 30 de septiembre de 2005 de la citada Administración Federal, referida a la aplicación del Impuesto al Valor Agregado en los honorarios que le fueron regulados judicialmente en una quiebra por su actuación como síndico y cuya percepción la excluyen del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

ARTICULO 2º

Notifíquese a la señora Da. Mirta Liliana GILES (M.I. Nº 11.542.281) que el presente acto agota la instancia administrativa.

ARTICULO 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- AMADO BOUDOU, Ministro de Economía y Finanzas Públicas.

e. 04/03/2010 Nº 20418/10 v. 04/03/2010 AVISOS OFICIALES Anteriores MinisTeriO de PlaniFicaciOn Federal, inversiOn Publica y serviciOs secreTaria de Obras Publicas direcciOn naciOnal de vialidad disposición nº 1/2010

Neuquén, 8/1/2010

VISTO las actuaciones por las que la tramita la Licitación Privada Nº 04D12109 del registro del Distrito Jurisdiccional 12º - NEUQUEN de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICAY SERVICIOS, cuyo objeto consiste en la 'Adquisición de cuchillas acero de 6 y 7 bulones y tuercas, aceites y kit de filtros para motoniveladoras New Holland RG 200 TIER 3, Unidades Legajos:

1-B-2-YCF y 10-B-2-YCF', y CONSIDERANDO:

Que mediante Disposición Distrital Nº 194 de fecha 21 de septiembre de 2009, se aprobó el resultado de la Licitación Privada Nº: 04D12/09 y se adjudicó los ítems 1, 2 y 3 a la firma TRACK MAR S.A.C.I. por la suma de Pesos Doscientos Cuarenta y Ocho Mil Seiscientos Seis con 00/100 ($248.706,00).

Conforme se desprende de la documentación obrante en los presentes, el 13 de octubre de 2009 la referida empresa solicitó una prórroga del plazo de entrega de la mercadería objeto de la presente Licitación, en virtud de alegar razones de orden particular que obran a fojas 193.

Consecuentemente,afojas194estaJefaturaDistritaltomódebidaintervenciónymedianteDisposición Nº 215 de fecha 27 de octubre de 2009 concedió por única vez la prórroga del plazo de entrega de la mercadería en cuestión y por un plazo igual al de entrega estipulado en la Orden de Provisión Nº 45/09.

Es decir, el plazo de entrega se extendió hasta el día 6 de noviembre de 2009, manteniéndose a todos los efectos el tenor del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige la presente Licitación.

Que dicha decisión fue fehacientemente comunicada a la empresa en cuestión mediante CD100852037 de fecha 27 de octubre de 2009.

Que con fecha 4 de noviembre de 2009 la empresa TRACK MAR S.A.C.I. efectuó la entrega de los bienes correspondientes al Certificado de Provisión Nº 045/09 (ítems 1, 2 y 3).

Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 90 del Decreto Nacional Nº 436/2000, obra a fojas 200/2001 el Acta de Recepción Provisoria y el respectivo Remito Nº: 000100098534 correspondiente a la presente Licitación Privada.

Que en concordancia de lo dispuesto por el artículo 88 del Decreto...

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