Resolución 15/2010

Fecha de disposición04 Marzo 2010
Fecha de publicación04 Marzo 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31856

Si del cálculo de la fórmula se obtuviera Pi < 0, el cargo mensual al usuario será cero (0).

Debe notarse que la única discriminación de precios posible surgirá de los diferenciales de costos de los diferentes contenidos que conforman el paquete que el consumidor elige (GCi).

Cálculo de la tasa de retorno sobre el capital total empleado:

La tasa general se obtendrá de calcular un promedio ponderado entre el costo del endeudamiento y la retribución al capital propio, de acuerdo con la siguiente fórmula:

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS Resolución 17/2010

Prórroga de habilitación provisoria zona operativa aduanera Pocito. Aduana de San Juan.

Bs. As., 25/2/2010

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12391-101-2008/8 del registro de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO Que por Actuación SIGEA Nº 12391-1012008 tramita la habilitación de la Zona Primaria Aduanera POCITO en el predio ubicado en la Calle 6 y Maurin, Departamento de Pocito, Provincia de San Juan, jurisdicción de la Aduana del mismo nombre.

Que a tal fin, la Municipalidad de Pocito ofreció en comodato a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRSOS PUBLICOS el predio de DOCE (12) hectáreas que responde a Nomenclatura Catastral Nº 05-26-400700, inscripto en el Registro General Inmobiliario al Folio Real Nº 7455, Fº 55, Tº 75.

Que en virtud que la Aduana de San Juan no cuenta con una zona operativa apta para realizar tareas de control de cargas afectadas al comercio exterior, la misma fue habilitada en forma provisoria por Resolución Nº 63/2008 (DGA), y prorrogada por Resolución Nº 80/2009 (DGA).

Que atento haberse suscripto el Contrato de Comodato Nº 04/07 (AFIP) entre la Municipalidad de Pocito y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, se han impulsado las gestiones para su habilitación definitiva como zona primaria aduanera.

Que teniendo en cuenta que a la fecha no se ha dictado el acto administrativo correspondiente, y a fin de no entorpecer el normal desarrollo del comercio exterior en la región, resulta procedente conceder una prórroga a la habilitación oportunamente otorgada, con carácter provisorio y por el término de TRESCIENTOS SESENTA (360) días, a contar desde el vencimiento del plazo conferido por la Resolución Nº 80/09 (DGA).

Que en autos han tomado debida intervención la División Aduana de San Juan, la Dirección Regional Aduanera Mendoza y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 9º, apartado 2, inciso n) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS RESUELVE:

Artículo 1º

Prorrogar por el plazo de TRESCIENTOS SESENTA (360) días a contar desde el vencimiento del plazo conferido por Resolución Nº 80/2009 (DGA), con igual carácter e idéntico alcance, la habilitación de la zona operativa aduanera ubicada en el área de SEIS (6) hectáreas...

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