Resolución 1877/2009

Fecha de disposición03 Marzo 2010
Fecha de publicación03 Marzo 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31855

Luego de un detenido estudio sobre la situación imperante, las partes arriban al siguiente ACUERDO:

1.- Atendiendo a la particularidad del establecimiento, especializado en la prestación de servicios de salud, cuidado y atención de personas, que requieren de tales servicios, dentro de los cuales en la actualidad, sólo se incluyen pacientes con cuadros psiquiátricos y de adicciones, se resuelve el otorgamiento al personal de una Sobreasignación Especial equivalente a un diez por ciento (10%) del salario básico mensual de la escala de revista de cada trabajador comprendido por el C.C.T. 849/07 'E'.

2.- La 'Sobreasignación Especial'; que se instituye por el presente Acuerdo, cobrará efectiva aplicación a partir del 1/12/2008.

3.- Atento a los términos del acuerdo arribado y que refleja los puntos precedentes, las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, dicte su homologación.

4.- Si en un futuro debido a obras ampliatorias de la Empresa, se habilitaran nuevas prestaciones o servicios para pacientes que no estén comprendidos dentro de psiquiatría o adicciones, el personal vinculado a ellos, no estará incluido en esta sobreasignación especial.

5.- En prueba de conformidad de ambas partes, con lo aquí acordado, se firman cinco (5) ejemplares, de un mismo tenor, y a un solo efecto.

ACTA-ACUERDO EXPTE. M.T. 1.256.604/08

En la Nº 31.855 90

TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) y la empresa GESTAMP BAIRES SOCIEDAD ANONIMA, agregado a fojas 3/23 de autos y ratificado a fojas 24/25, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en cuanto al ámbito de aplicación personal, se establece que regirá para todo el personal jornalizado que preste servicios en relación de dependencia en los establecimientos de la Empresa, ubicados en el Partido de Belén de Escobar, Provincia de BUENOS AIRES.

Que a fojas 95/98, las partes proceden a efectuar las aclaraciones que le fueran requeridas por la Asesoría Letrada de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo mediante Dictamen Legal Nº 2.730 obrante a fojas 86/88.

Que cabe destacar que mediante la presentación precitada las partes, además de efectuar las aclaraciones pertinentes, proceden a formular una nueva redacción de los Artículos 7º, 9 y 29 a fin de reemplazar el texto de dichos artículos en el Convenio de marras.

Que asimismo, a fojas 102/103 y 104 las partes ratifican las modificaciones introducidas.

Que por lo tanto, cabe dejar sentado que la presentación de fojas 95/98 deberá ser homologada en forma conjunta con el Convenio de fojas 3/23, con carácter de acta complementaria.

Que a los efectos de una correcta publicación del Convenio Colectivo de Trabajo de marras, corresponde intimar a las partes para que con posterioridad al dictado del presente, acompañen un texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, incluyendo las modificaciones efectuadas mediante acta de fojas 95/98.

Que en relación con el párrafo quinto del artículo 7º del Convenio Colectivo de Trabajo, corresponde dejar sentado que el Decreto Nº 849/96 citado en dicha cláusula fue derogado por la Ley Nº 24.700 que incorporó el artículo 223 bis a la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744.

Queasimismo,respectodeloacordadoendichoartículo,correspondeindicar,quelahomologación del Convenio, no exime a las partes de dar cumplimiento con los deberes de información previstos en los procedimientos legales establecidos en el Capítulo VI del Título III de la Ley Nº 24.013 y/o en el Decreto Nº 328/88, según corresponda.

Que en función de lo estipulado en el último párrafo del artículo 8º del Convenio Colectivo de Trabajo sobre el sistema de compensación horaria, se hace saber a las partes que la homologación que por el presente se dispone, lo es sin perjuicio de la aplicación de las normas de orden público en materia de remuneración por servicios prestados en horas suplementarias.

Que respecto del anteúltimo párrafo del artículo 41 del presente, se deja constancia que lo acordado no implicará en ningún supuesto la afectación del derecho individual de los trabajadores comprendidos.

Que posteriormente, a fojas 15/17 del Expediente Nº 1.339.720/09, agregado a fojas 107 del principal, las mismas partes arriban a un nuevo acuerdo salarial, de conformidad con los términos y condiciones allí establecidos.

Que cabe destacar que el acuerdo salarial precitado se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 3/23, cuya homologación se ha requerido.

Que el ámbito de aplicación territorial de los textos negociales de marras se corresponden con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos los mentados textos negociales.

Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les compete en los términos del Art. 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudas formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el presenta acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) y la empresa GESTAMP BAIRES SOCIEDAD ANONIMA, agregado a fojas 3/23 de autos y ratificado a fojas 24/25, conjuntamente con el Acta Complementaria de fojas 95/98 del Expediente Nº 1.337.643/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Declárase homologado el Acuerdo salarial celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) y la empresa GESTAMP BAIRES SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 15/17 del Expediente Nº 1.339.720/09, agregado a fojas 107 del Expediente principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º

Intímase a las partes signatarias a que en el plazo de TREINTA (30) días, presenten un texto ordenado del Convenio Colectivo deTrabajo de Empresa a efectos de su publicación.

A tal fin, el texto deberá contener las modificaciones previstas en el Acta Complementaria obrante a fojas 95/98 cuya homologación se dispuso en forma conjunta con el citado Convenio Colectivo de Trabajo en el artículo 1º de la presente medida.

ARTICULO 4º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Convenio, obrante a fojas 3/23 conjuntamente con el Acta Complementaria de fojas 95/98 del Expediente Nº 1.337.643/09 y el Acuerdo obrante a fojas 15/17 del Expediente Nº 1.339.720/09, agregado a fojas 107 del principal.

ARTICULO 5º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 7º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y del Acuerdo salarial homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.337.643/09

Buenos Aires, 6 de enero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1877/09, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 3/23 y 95/98 del expediente principal y del acuerdo obrante a fojas 15/17 del expediente Nº 1.339.720/09 agregado como fojas 107 al expediente de referencia, quedando registrados con los números 1086/10 'E' y 35/10 respectivamente. -- JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Miércoles 3 de marzo de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.855 91

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO S.M.A.T.A. - GESTAMP BAIRES S.A.

ACTA DE CONSTITUCION PARTES INTERVINIENTES:

Sindicato de Mecánicos y Afines delTransporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), con domicilio en Avda. Belgrano 665 Capital Federal y GESTAMP BAIRES S.A. con domicilio en Maipú 311 - Piso 8...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR