Resolución 776 - E.
Fecha de disposición | 07 Diciembre 2016 |
Fecha de publicación | 07 Diciembre 2016 |
Sección | Avisos Oficiales |
Resolución 776 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2016
VISTO el Expediente Nº S01:0328427/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 44 de fecha 14 de febrero de 2011 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, se procedió al cierre de la investigación que se llevara a cabo para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de equipos acondicionadores de aire de capacidad menor o igual a SEIS MIL QUINIENTAS (6.500) frigorías/hora; versión frío solo o frío-calor mediante la utilización de válvula inversora del ciclo térmico: de pared o ventana, formando un solo cuerpo, con dispositivo para modificar la temperatura del aire; de unidades separadas, tipo split, ingresadas como un conjunto o por posiciones arancelarias separadas, formado por: una unidad interior o unidad evaporadora, compacta, prefabricada, sin equipo de enfriamiento, y una unidad exterior o unidad condensadora, con compresor e intercambiador de calor, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8415.10.11, 8415.10.19 y 8415.90.00.
Que el producto objeto de examen al momento del dictado de la resolución mencionada clasificaba en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8415.10.11, 8415.10.19 y 8415.90.00, siendo que actualmente clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8415.10.11, 8415.10.19, 8415.90.10 y 8415.90.20.
Que en virtud de la Resolución N° 44/11 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA se fijaron, para las operaciones de exportación del producto investigado, valores mínimos de exportación FOB definitivos para la REPÚBLICA POPULAR CHINA, por el término de CINCO (5) años.
Que mediante el expediente citado en el Visto, la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA (AFARTE) presentó una solicitud de inicio de examen por expiración de plazo de la medida antidumping impuesta por la resolución citada en el considerando inmediato anterior para la REPÚBLICA POPULAR CHINA.
Que mediante la Resolución N° 18 de fecha 16 de febrero de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se declaró procedente la apertura de examen por expiración de plazo, manteniéndose los derechos antidumping fijados por la Resolución N° 44/11 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA hasta tanto se concluya el procedimiento de revisión indicado.
Que con posterioridad a la apertura de examen se invitó a las partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de pruebas.
Que una vez vencido el plazo otorgado para la producción de la prueba ofrecida, se procedió al cierre de la etapa probatoria del examen, invitándose a las partes interesadas a tomar vista del expediente citado en el Visto para que, en caso de considerarlo necesario, las mismas presentaran sus alegatos.
Que, por su parte, la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, elevó con fecha 19 de agosto de 2016 a la citada Subsecretaría, el correspondiente Informe de determinación final del examen por expiración de plazo de la Resolución N° 44/11 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA estimando que a partir del procesamiento y análisis efectuado de los datos obtenidos a lo largo del procedimiento, surge una diferencia entre los precios FOB promedio de exportación y los Valores Normales considerados.
Que, a continuación, agregó, respecto a la posibilidad de recurrencia del dumping, que el análisis de los elementos de prueba relevados en el expediente de la referencia permitiría concluir que existiría la probabilidad de que ello suceda en caso que la medida fuera levantada.
Que del Informe se desprende que el presunto margen de recurrencia del dumping determinado para el examen para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA hacia la REPÚBLICA ARGENTINA es de SESENTA Y UNO COMA SETENTA POR CIENTO (61,70 %).
Que asimismo del citado Informe se desprende que el margen de recurrencia determinado para el examen de las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA hacia la REPÚBLICA DE CHILE es de DOSCIENTOS...
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