Resolución 776 - E.

Fecha de disposición29 Noviembre 2016
Fecha de publicación29 Noviembre 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 776 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2016

VISTO el Expediente Nº 1.712.357/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA, por la parte gremial y en representación del sector empresarial: la FEDERACIÓN DE ENTIDADES FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CÁMARA DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE y la CÁMARA DE FABRICANTES DE PASTAS ALIMENTICIAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en relación con la CÁMARA DE FABRICANTES DE PASTAS ALIMENTICIAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, debe indicarse que dicha entidad firma el Acuerdo como integrante de la FEDERACIÓN DE ENTIDADES FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que a fojas 21 de autos, el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES ratifica el Acuerdo de fojas 2/3 de autos.

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativo.

Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 90/90.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra constituida la comisión negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que...

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