Resolución 775-E.

Fecha de disposición07 Diciembre 2017
Fecha de publicación07 Diciembre 2017
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 775-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2017

VISTO el Expediente Nº 1.761.559/17 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 12/14 luce un acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA) por el sector sindical, y METROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1165/10 "E" de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo de marras se establece un incremento con una suma no remunerativa para los meses de abril, mayo y junio de 2017 en función a lo indicado en la Cláusula Primera del acuerdo homologado mediante RESOL-2017-307-APN-SECT#MT, entre otros temas.

Que en relación a la suma pactada, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia...

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