Resolución 775 - E.

Fecha de disposición29 Noviembre 2016
Fecha de publicación29 Noviembre 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 775 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2016

Visto el Expediente N° 180.191/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 63/64 y 66 y a fojas 67/68 y 70/71 del Expediente de referencia, obran los Acuerdos y Anexos celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA, por la parte sindical y la empresa SEA WHITE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los referidos Acuerdos, se conviene una recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que en primer término, debe aclararse que el Anexo obrante a foja 65 no quedará incluido dentro de los alcances de la homologación que por la presente se dicta, por tratarse de las escalas salariales que se aplicaban con anterioridad a la suscripción del texto convencional de fojas 63/64; mientras que el Anexo obrante a foja 69 contiene las mismas escalas salariales consignadas en el Anexo de fojas 66.

Que los presentes resultan de aplicación al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1449/15 "E", cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado a fojas 1/2 su contenido y acreditado su personería con las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete, conforme a las prescripciones emergentes del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de ello en relación con la prórroga de jurisdicción prevista en el Artículo Séptimo de ambos Acuerdos y conforme fuera indicado en anteriores resoluciones, se hace saber que la homologación que por el presente se dispone lo es sin perjuicio de que dicha prórroga será aplicable en tanto no colisione con normas de orden público que establezcan una competencia jurisdiccional específica.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último correspondería que una vez homologados los Acuerdos de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Art 245 de la Ley Nro. 20.744(t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA

DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA y la empresa SEA WHITE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que lucen a fojas 63/64 y 66 del Expediente 180.191/16, conforme a lo dispuesto en la Ley...

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