Resolución 774/2020
Fecha de publicación | 25 Octubre 2021 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2020
VISTO el EX-2020-41019346- -APN-MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la RESOL-2020-635-APN-ST#MT y,
CONSIDERANDO:
Que las empresas cuyos datos lucen consignados en el orden N° 4, IF-2020-40788519-APN-DRYRT#MPYT, del EX-2020-41019346- -APN-MT han solicitado la adhesión al acuerdo marco oportunamente celebrado entre el CENTRO AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA DE CÓRDOBA, la ASOCIACIÓN DE AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA DE ROSARIO, la ASOCIACIÓN DE AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA DE MENDOZA y la ASOCIACIÓN DE AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA DE ENTRE RÍOS, por el sector sindical y la CÁMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS ARGENTINOS (CILFA) y la CÁMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS (COOPERALA), por el sector empleador.
Que el listado del personal afectado de dichas empresas se encuentra individualizado conforme el detalle obrante en los órdenes N° 13, 12, 4, 5 y 3, IF-2020-29625626-APN-MT, IF-2020-29625376-APN-MT, IF-2020-29622754-APN-MT, IF-2020-29623008-APN-MT e IF-2020-29622523-APN-MT, respectivamente, del expediente EX-2020-29621486- -APN-MT.
Que el referido acuerdo marco obra agregado en las páginas 1/4 de los IF-2020-29625626-APN-MT, IF-2020-29625376-APN-MT, IF-2020-29622754-APN-MT, IF-2020-29623008-APN-MT e IF-2020-29622523-APN-MT del expediente EX-2020-29621486- -APN-MT, homologado por la RESOL-2020-635-APN-ST#MT y registrado bajo el N° 901/20.
Que las entidades sindicales han prestado su conformidad a las adhesiones de autos conforme surge del IF-2020-29625626-APN-MT y RE-2020-32958220-APN-DGDMT#MPYT, del IF-2020-29625376-APN-MT y RE-2020-32742290-APN-DGDMT#MPYT, del IF-2020-29622754-APN-MT y RE-2020-32964746-APN-DGDMT#MPYT y del IF-2020-29623008-APN-MT y RE-2020-32776740-APN-DGDMT#MPYT del expediente EX-2020-29621486- -APN-MT.
Que la petición de autos se ajusta a los términos del acuerdo marco aludido, previendo suspensiones para el personal y el pago de una prestación no remunerativa en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, de igual monto, plazo y condiciones que éste.
Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.
Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que...
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