Resolucion 773

Fecha de publicación15 Noviembre 2007
Fecha de disposición15 Noviembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31282

El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero Nº 1020 10º piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30.

e. 15/11 Nº 563.662 v. 15/11/2007 ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución ENRE Nº 772/2007

ACTA Nº 973

Expediente ENRE Nº 19.790/2006

Bs. As., 8/11/2007

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Las sanciones impuestas mediante la Resolución ENRE Nº 828/2006 en relación con el período comprendido entre marzo de 2004 hasta agosto de 2005 se encuentran alcanzadas por lo dispuesto en las cláusulas 8.2.2 y 22 del ACTAACUERDO de Renegociación Contractual suscripta por 'EDESUR S.A.' ratificada mediante el Decreto Nº 1959/2006. 2.- La totalidad de las multas dispuestas en la Resolución ENRE Nº 828/2006 relativas al período comprendido entre los meses de septiembre a noviembre de 2005 deberán ser abonadas por la Distribuidora atento lo dispuesto por la cláusula 5º del ACTA ACUERDO mencionada en el artículo primero. 3.- Los importes resultantes de lo dispuesto en el artículo que antecede cuyo destino sea para los usuarios, deberán ser acreditados mediante bonificaciones en la primera facturación que la Distribuidora emita a los usuarios transcurridos DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de este acto, debiendo hacerse constar en la misma, cuando el crédito exceda su importe, el saldo remanente y el aviso al usuario de que podrá percibirlo en un solo pago, en las oficinas que la Distribuidora habilite a tal fin, en la cabecera de cada sucursal como mínimo, en los días y horarios habituales de atención al público, mediante la sola exhibición de la factura y el documento de identidad. Cuando el usuario, notificado acerca de la existencia de sus saldos remanentes, no se presentará a percibirlos, la Distribuidora deberá compensarlos con los importes de las facturaciones siguientes, las que además de indicar el crédito por dicho saldo, deberán reiterar el aviso en el sentido de que podrá optarse por recibir ese crédito en un único pago.

Los créditos remanentes deberán ser pagados de la siguiente manera: importes de hasta inclusive PESOS CINCUENTA ($ 50) en efectivo y en el momento en que el usuario se presente a cobrar. Los importes superiores a PESOS CINCUENTA ($ 50) podrán ser cancelados mediante cheque entregado al usuario dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de ejercida la opción y sin que se deba concurrir, para ello, en más de una oportunidad. Todo lo dispuesto en el presente artículo bajo apercibimiento de ejecución. 4.- La acreditación de los importes a que se refiere el artículo precedente deberá consignarse en las facturas de los usuarios a quienes corresponda con la siguiente inscripción:

'Bonificación por multa Res. ENRE Nº 828/2007'. 5.- Dentro de los CUARENTA(40) días hábiles administrativos contados a partir de notificado este acto, 'EDESUR S.A.' deberá informar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD sobre el cumplimiento del proceso de acreditación de las bonificaciones por multa a los usuarios y de los pagos en efectivo por eventuales sumas remanentes a favor de los mismos, mediante documentación certificada por Auditor Externo o Contador Público Independiente cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo, todo ello bajo apercibimiento de ejecución. 6.- Para el caso de clientes dados de baja --durante o después del período controlado--, 'EDESUR S.A.' deberá dar cumplimiento a la Resolución ENRE Nº 325/2000.

  1. - Los importes resultantes de lo dispuesto en el ARTICULO 2 de la presente cuyo destino sea la cuenta corriente ENRE 50/652 Recaudadora Fondos de Terceros Nº 2915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, deberán ser depositados, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de su notificación, bajo apercibimiento de ejecución. 8.- 'EDESUR S.A.' deberá entregar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, copia firmada por representante o apoderado de la Distribuidora, de la documentación respaldatoria del depósito a que se refiere el artículo precedente, dentro de los DOS (2) días hábiles administrativos contados a partir de efectuado el depósito. Firmado: JORGE DANIEL BELENDA, Vocal Tercero. -- MARCELO BALDOMIR KIENER, Vocal Primero. -- RICARDO A. MARTINEZ LEONE, Vicepresidente.

    e. 15/11 Nº 563.665 v. 15/11/2007 ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución ENRE Nº 773/2007

    ACTA Nº 973

    Expediente ENRE Nº 22.009/06

    Bs. As., 8/11/2007

    El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a 'EDENOR S.A.' por apartamiento del plazo para conectar el suministro de los usuarios, previsto en el punto 4.1 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, verificado en CUATROCIENTOS VEINTIOCHO (428) casos, que se identifican en las tablas 'T14_Penalizables_sin_multa - Sin_ Desc', 'T14_Penalizables_sin_multaDesc_Rech', 'T14_Recoloc_penaliz', 'Audit_T14_Penalizables - Sin_Desc' y 'Audit_T14_PenalizablesDesc_Rech' --contenidas en el archivo 'Nor 4º06 Desc.mdb' incorporado al informe técnico que comoAnexo I forma parte integrante de la presente Resolución--; con el importe que resulta de aplicar lo establecido en el numeral 5.5.3.1 del citado Subanexo 4, indicado en el campo 'Multa' de las citadas tablas. 2.- Ordenar a 'EDENOR S.A.' por apartamiento de lo establecido en el ARTICULO 5 de la Resolución ENRE Nº 2/1998, verificado en SIETE (7) casos que se identifican en la tabla 'T13_Penaliz_Extemp' --contenida en el archivo 'Nor 4º06 Desc.mdb' incorporado al informe técnico que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR