Resolución 772. RESOL-2018-772-APN-SECT#MT

Fecha de disposición09 Abril 2019
Fecha de publicación09 Abril 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 772/2018

RESOL-2018-772-APN-SECT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2018

VISTO el Expediente Nº 1.793.700/18 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 44/48 del Expediente Nº 1.793.700/18, obra el acuerdo celebrado ante esta Cartera de Estado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente acuerdo fue celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1544/16 "E".

Que mediante el acuerdo de marras, las partes signatarias establecen la nuevas escalas salariales que regirán a partir del 1º de junio de 2018, conforme a los términos y condiciones allí establecidos.

Que asimismo, establecen el pago de una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativa y por única vez, bajo las estipulaciones acordadas en dicho texto.

Que en relación con el carácter atribuido a la gratificación pactada, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito...

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