Resolución 771/2022

Fecha de publicación14 Noviembre 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA


Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-121440322-APN-SE#MEC, las Leyes Nros. 17.319 y sus modificatorias, y 24.076, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio N° 730 de fecha 3 de noviembre de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 1° de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones, se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades comprendidas en la citada ley, en los términos del Artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, con arreglo a las bases de la delegación establecidas en su Artículo 2°, hasta la fecha allí determinada.

Que, conforme surge del Inciso b) del Artículo 2° de la citada ley, entre las bases de la delegación al PODER EJECUTIVO NACIONAL, se estableció la de reglar la reestructuración tarifaria del sistema energético con criterios de equidad distributiva y sustentabilidad productiva.

Que constituyen objetivos centrales del PODER EJECUTIVO NACIONAL, sin perjuicio de las atribuciones legales de los organismos específicos en la materia, tales como los Entes Reguladores de los Servicios Públicos Nacionales, como en el caso, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), proteger los derechos de los usuarios y usuarias actuales y futuros del servicio de gas natural, y cuidar los ingresos de dichos usuarios y de dichas usuarias a través de la determinación que, dadas las condiciones normadas vigentes, hacen a un componente de la tarifa final del usuario en orden al cumplimiento de los criterios definidos por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en el fallo dictado en la causa “Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros c/ Ministerio de Energía y Minería s/ amparo colectivo”, asegurando la certeza, previsibilidad, gradualidad y razonabilidad de dichas tarifas. (cf., Fallos CSJN 339:1077, considerando 32).

Que ello permite posteriormente al ENARGAS propender, dentro de sus competencias asignadas por el Artículo 38 de la Ley N° 24.076, a la determinación, dentro de los parámetros antes citados y del Decreto N° 1.020 de fecha 16 de diciembre de 2020, de una tarifa justa y razonable y de realizar los procedimientos de pass through que pudieran corresponder.

Que mediante el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020, modificado por el Decreto N° 730 de fecha 3 de noviembre de 2022, se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA la promoción de la producción del gas natural argentino y se aprobó el “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028”, también denominado Plan Gas.AR.

Que, en línea con lo explicitado precedentemente, mediante el Artículo 6° del citado decreto el PODER EJECUTIVO NACIONAL decidió que el ESTADO NACIONAL podrá tomar a su cargo el pago mensual de una porción del precio del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), a efectos de administrar el impacto del costo del gas natural a ser trasladado a los usuarios y las usuarias, de conformidad con el Punto 9.4.2. de las Reglas Básicas de las Licencias de Distribución de gas por redes (Conf. Artículo 5° del Decreto N° 2.255 de fecha 2 de diciembre de 1992); es decir manteniendo, y sin perjuicio de las posibles modificaciones al componente precio, aquellas de fondo establecidas en el marco regulatorio del gas.

Que, asimismo, en atención a lo previsto por el precitado Artículo 6° del decreto mencionado en el párrafo que antecede, se instruyó a esta Secretaría a dictar una reglamentación relativa a la discusión y debate sobre los valores del gas natural, así como de su debida ponderación, incluyendo, de corresponder, instancias de participación ciudadana, a los efectos de determinar el monto que el ESTADO NACIONAL podrá tomar a su cargo sin alterar, tal lo expuesto en el considerando que antecede, las facultades regulatorias que en materia de tarifas de...

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