Resolución 771/2021

Fecha de publicación27 Agosto 2021
SecciónResoluciones
EmisorJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS


Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-63074570- -APN-INJUVE#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, 1030 del 15 de septiembre de 2016 y modificatorios, 174 del 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 606 del 20 de julio de 2020, 732 del 4 de septiembre de 2020 y 139 del 4 de marzo de 2021 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 225 del 13 de marzo de 2007, se dispuso que cada Jurisdicción o entidad dependiente del PODER EJECUTIVO NACIONAL, cuyos presupuestos incluyan créditos en los Incisos 5 - Transferencias - Transferencias a Gobiernos Provinciales y/o Municipales y 6 – Activos Financieros -, destinados a la atención de programas o acciones de carácter social, que se ejecuten en el marco de convenios bilaterales que prevean la obligación de rendir cuentas, a suscribirse con las Provincias y/o Municipios, dictará un reglamento que regule la rendición de los fondos presupuestarios transferidos, al que deberán ajustarse dichos acuerdos.

Que acorde a lo establecido en el inciso 21 del artículo 16 de la la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, compete a esta JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS intervenir en los planes de acción y los presupuestos de las sociedades del Estado, entidades autárquicas, organismos descentralizados o desconcentrados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica en su área así como en su intervención, liquidación, cierre, privatización, fusión, disolución o centralización.

Que por otra parte, mediante el Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, se creó el ex INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUD, como organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, estableciéndose mediante los artículos 8° y 9° de dicha norma, los objetivos y funciones del mencionado organismo.

Que por Decreto N° 606 del 20 de julio de 2020 se transfirió el ex INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUD a la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por conducto del artículo 2º del Decreto supra referido, se sustituyó parcialmente el artículo 8° del Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, en lo relativo a los objetivos del ex INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUD, entre los cuales se dejó expresamente establecido el de...

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