Resolución 770 - E.

Fecha de disposición24 Noviembre 2016
Fecha de publicación24 Noviembre 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 770 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2016

VISTO el Expediente Nº 1.740.173/2016 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/7 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y las escalas salariales celebrados entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y GOMERIAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOESGRA), por los trabajadores, y la FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE COMBUSTIBLES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FECRA), por el sector empleador, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las partes establecen un incremento salarial de las remuneraciones correspondientes a los meses de octubre de 2016 a marzo de 2017, para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 521/07, conforme las escalas salariales que acompañan.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada de carácter no remunerativo resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo arribado en forma directa junto con sus planillas salariales obrantes a fojas 2/7 del expediente de referencia, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos y las que constan por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la representación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Subsecretaría de Relaciones Laborales de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para...

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