Resolución 77.

Fecha de disposición14 Mayo 2018
Fecha de publicación14 Mayo 2018
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE TRANSPORTE

SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 77/2018

Ciudad de Buenos Aires, 11/05/2018

VISTO el Expediente EX-2017-29535302-APN-SSGAT#MTR del registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 se estableció el Régimen de Compensaciones Tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas, denominado SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU).

Que a través de los artículos y del Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006 se estableció con carácter transitorio, el RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), destinado a compensar los incrementos de costos incurridos por la empresas de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031, y en las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, que fueron posteriormente modificadas por la Resolución N° 45 de fecha 25 de agosto de 2017 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

Que a su vez, el artículo 3° del Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007 modificatorio del artículo 2° del Decreto N° 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, creó la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), como refuerzo de las compensaciones tarifarias a las empresas no incluidas en los artículos 1° y 6° del Decreto N° 678/2006.

Que por su parte, el Decreto N° 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017 tuvo por consolidados los objetivos tenidos oportunamente en consideración para el dictado del Decreto N° 678/2006, disponiendo a través de su artículo 1°, a los fines de dar estabilidad a la distribución de los recursos del Fideicomiso creado por el artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001 y asegurar el correcto financiamiento del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), facultar al Ministro de Transporte a destinar los recursos del Presupuesto General que se transfieran al Fideicomiso, con el objeto de afrontar de manera complementaria o integral las obligaciones que se generen en el marco del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y de la COMPENSACIÓN TARIFARIA PROVINCIAL (CCP).

Que por el artículo 8º de la Resolución N° 962 de fecha 18 de diciembre de 2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, normas concordantes y complementarias, se establecieron los porcentajes de distribución aplicables a los parámetros básicos a los efectos del cálculo de las compensaciones tarifarias con destino a las empresas de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES y las unidades administrativas antes mencionadas.

Que asimismo, por el artículo 12 de la Resolución N° 225 de fecha 10 de marzo de 2015 de del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se establecieron aquellos porcentajes de distribución aplicables al conjunto de empresas incluidas en la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU).

Que uno de los parámetros básicos tenidos en consideración a los efectos del cálculo y posterior distribución de las compensaciones tarifarias correspondientes al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y su COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), resulta ser el denominado "agentes computables".

Que mediante la Resolución N° 395 de fecha 26 de octubre de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se aprobó el "PROCESO DE LIQUIDACIÓN DE COMPENSACIONES TARIFARIAS" vigente desde el 10 de diciembre de 2015, estableciéndose entre otras, la metodología para el cálculo del "parámetro agentes computables", el cual resulta aplicable para la determinación de las acreencias del régimen de compensaciones tarifarias del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y su régimen complementario.

Que el artículo 5° del Anexo I de la Resolución N° 395/16 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, establece la forma del cálculo de los "agentes computables" entendiendo por tales a la cantidad de trabajadores afectados a la prestación de los servicios de transporte involucrados, determinándose los mismos sobre la base de la información requerida en el Anexo X de la Resolución Nº 33 de fecha 2 de marzo de 2010 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE y el Formulario AFIP Nº 931, considerándose a los fines del cálculo de las compensaciones tarifarias hasta un máximo de TRES (3) agentes por unidad de parque móvil computable afectado a los servicios alcanzados por las mismas.

Que mediante el Anexo II de la Resolución N° 33/10 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se estableció el PROCEDIMIENTO PARA LA ACTUALIZACIÓN DE DATOS DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), detallando en su artículo 3° los requisitos laborales que son exigidos a los destinatarios de las compensaciones a los fines previstos el inciso b) del artículo 2° de la Resolución N° 337 de fecha 21 de mayo de 2004 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que a través del artículo 2° de la Resolución N° 449 de fecha 4 de julio de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se sustituyó el Anexo II de la Resolución N° 33/2010 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, incorporándose entre otros aspectos, en el artículo 7º de dicho Anexo, la obligatoriedad de la carga de la nómina del personal de las empresas, mediante la aplicación informática disponible a tal efecto en el Sitio Web http://subsidios.transporte.gob.ar.

Que por otra parte, por el artículo 6° de la Resolución N° 449/17 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se procedió a modificar lo establecido en el artículo 5° del Anexo I de la Resolución N° 395/2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con relación a las formalidades de presentación de la información requerida para el cálculo del "Parámetro agentes computables", estableciéndose que la información contenida en el Anexo X...

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