Resolución 77-E.

Fecha de disposición31 Enero 2018
Fecha de publicación31 Enero 2018
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 77-E/2018

Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2018

VISTO el Expediente N° EX-2017-34896131-APN-SECGT#MTR del registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que la política de transporte público de pasajeros de carácter urbano y suburbano desarrollada por el ESTADO NACIONAL tiene entre sus objetivos centrales la razonabilidad en la determinación de las tarifas y la redistribución del ingreso a favor de los sectores de la población que se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad.

Que el transporte público terrestre de pasajeros de carácter urbano y suburbano es una herramienta indispensable para la instrumentación de las actividades cotidianas de la población, cuya principal función es el traslado de los integrantes de la comunidad a cada uno de los sitios donde éstas son desarrolladas, constituyéndose, en este sentido, en un primer eslabón para el desarrollo económico-social.

Que, como consecuencia de esta situación, se ha reconocido la existencia de un derecho al transporte y a la movilidad, cuyos titulares son los ciudadanos y que el ESTADO NACIONAL se encuentra comprometido a tutelar, de acuerdo a los objetivos determinados para esta Cartera de Estado.

Que una de las medidas por las que se materializa la tutela de este derecho es brindar la posibilidad de acceder al servicio público de transporte de pasajeros a todo el conjunto de la población, preservando su naturaleza de prestación obligatoria para la satisfacción de necesidades colectivas primordiales.

Que por los contratos de concesión aprobados por los Decretos N° 2.608 de fecha 22 de diciembre de 1993 y su Adenda modificatoria aprobada por el Decreto N° 393 de fecha 21 de abril de 1999 y N° 430 de fecha 22 de marzo de 1994, modificado por la Adenda aprobada por el Decreto N° 167 de fecha 9 de febrero de 2001, correspondientes a los servicios ferroviarios metropolitanos de transporte de pasajeros de las Líneas GENERAL URQUIZA y BELGRANO NORTE, cuya concesión se encuentra a cargo de METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA y FERROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, respectivamente.

Que mediante el artículo 4° de la Resolución N° 1325 de fecha 18 de diciembre de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se estableció que el Concesionario METROVIAS S.A. continuará con la explotación del Servicio del Grupo de Servicios N° 3 durante el plazo que se fija en el artículo 2º de la mencionada medida, es decir hasta un plazo máximo de DIECIOCHO (18) meses contados a partir de su dictado.

Que el artículo 7° de la Ley N° 26.352 creó la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), a la cual se le ha asignado la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros correspondiente a las Líneas GENERAL ROCA, GENERAL SAN MARTÍN y BELGRANO SUR, en los términos de la Resolución N° 848 de fecha 14 de agosto de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y, de las Líneas MITRE y SARMIENTO, a través de la Resolución N° 1.083 de fecha 11 de septiembre de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que la implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), a partir del dictado del Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009, ha permitido la obtención de información precisa y fidedigna acerca de las variables representativas de la prestación de cada servicio, posibilitando un relevamiento más eficiente y eficaz relativo a la cantidad de usuarios del sistema de transporte, la demanda de los mismos y la articulación entre los diversos modos de transporte, ferroviario tanto de superficie como subterráneo y automotor.

Que conforme la cláusula quinta del CONVENIO MARCO SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO suscripto entre la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA , con fecha 16 de marzo de 2009, aprobado a través del Decreto N° 1.479 de fecha 19 de octubre de 2009, sus normas concordantes y complementarias, se le ha asignado a NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA la calidad de Agente de Gestión y Administración del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.).

Que en concordancia con los objetivos expuestos anteriormente, el ESTADO NACIONAL ha centrado sus esfuerzos en fortalecer las acciones tendientes a tutelar a los sectores de la población con mayor vulnerabilidad social, tal es el caso de aquellos que se encuentran incluidos en los grupos de afinidad o atributos sociales definidos en el Artículo 5° de la Resolución N° 975 de fecha 19 de diciembre de 2012 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que en este orden de ideas, mediante las Resoluciones N° 46, N° 47 y N° 48, todas ellas de fecha 6 de abril de 2016 y emanadas de este MINISTERIO DE TRANSPORTE, por las que se aprobaron los cuadros tarifarios actualmente vigentes, se propuso profundizar el beneficio incluyendo nuevos grupos de afinidad...

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