Resolución 77/2022

Fecha de publicación07 Junio 2022
SecciónResoluciones
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO


Ciudad de Buenos Aires, 02/06/2022

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-50048402-APN-DGD#MT, la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 149 de fecha 19 de noviembre de 2020, y,

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente citado en el Visto obra el tratamiento dado a las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad TEALERA, en el ámbito de la Provincia de MISIONES y los Departamentos de Ituzaingó y Santo Tomé de la Provincia de CORRIENTES.

Que analizados los antecedentes respectivos y en función de la voluntad mayoritaria respecto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 149 de fecha 19 de noviembre de 2020.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad TEALERA, en el ámbito de la Provincia de MISIONES y los Departamentos de Ituzaingó y Santo Tomé de la Provincia de CORRIENTES, con vigencia a partir del 1° de mayo de 2022, del 1° de junio de 2022, del 1° de agosto de 2022, del 1° de octubre de 2022, y del 1° de noviembre de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2023, conforme se consigna en los Anexos I, II, III, IV y V que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Se establece para todos los trabajadores comprendidos por la presente Resolución un adicional por puntualidad y asistencia, consistente en una suma fija liquidable en forma quincenal de:

a) PESOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($ 1.898,29), a partir...

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