Resolución 77/2021

Fecha de publicación09 Junio 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA


Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-32087162- -APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley Nº 27.118, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio, la Decisión Administrativa Nº 1.441 de fecha 8 de agosto de 2020, las Resoluciones Nros. 25 de fecha 27 de septiembre de 2007 del GRUPO MERCADO COMÚN del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y 255 de fecha 23 de octubre de 2007 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 27.118 de REPARACIÓN HISTÓRICA DE LA AGRICULTURA FAMILIAR PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA NUEVA RURALIDAD EN LA ARGENTINA declaró de interés público la agricultura familiar, campesina e indígena por su contribución a la seguridad y soberanía alimentaria del pueblo y por practicar y promover sistemas de vida y de producción que preservan la biodiversidad y procesos sostenibles de transformación productiva.

Que en el Artículo 5º de la citada Ley Nº 27.118, definió los requisitos para ser considerado agricultor o agricultora familiar.

Que en el Artículo 6º de la referida Ley, se establece la obligación de los agricultores y agricultoras familiares de registrarse tanto en forma individual como asociativa para ser incluidos en los beneficios de la mencionada normativa.

Que asimismo en el artículo mencionado en el considerando precedente, ratificó la creación del Registro Nacional de Agricultura Familiar (RENAF) conforme lo dispuesto en la Resolución Nº 255 de fecha 23 de octubre de 2007 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, como único medio de alcance universal y voluntario por el cual los agricultores familiares podrían acceder a los beneficios derivados de políticas públicas diferenciales para su sector.

Que por la Resolución Nº 25 de fecha 27 de septiembre de 2007 del GRUPO MERCADO COMUN del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR), se aprobaron las DIRECTRICES PARA EL RECONOCIMIENTO E IDENTIFICACIÓN DE LA AGRICULTURA FAMILIAR EN EL MERCOSUR, estableciendo en su Artículo 2º, para cada uno de los Estados Parte, la obligación de implementar un sistema nacional de registro voluntario de Agricultores/as Familiares, que asegurara la identificación de los hombres y mujeres de la Agricultura Familiar independientemente de su estado civil, determinando en su Artículo 3º, que el organismo competente para implementar lo relacionado con la referida Resolución Nº 255/07, sería la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, actual SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio, se aprobó el Organigrama de aplicación en la Administración Nacional centralizada, encomendando a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la atribución de “Entender en todos los aspectos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR