Resolución 77/2020
Fecha de publicación | 27 Marzo 2020 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTE |
Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2020
VISTO los Expediente N° EX-2018-53636782- -APN-SSTF#MTR y N° EX-2019-54825060- -APN-SSTF#MTR, las Leyes N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), N° 26.352 y N° 27.132, el Decreto Delegado N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, los Decretos N° 430 de fecha 22 de marzo de 1994, N° 167 de fecha 9 de febrero de 2001, N° 423 de fecha 18 de junio de 2019 y N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, las Resoluciones N° 1339 de fecha 21 de diciembre de 2017, N° 359 de fecha 18 de junio de 2019 y N° 445 de fecha 18 de julio de 2019, todas del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 423 de fecha 18 de junio de 2019 se llamó a Licitación Pública Nacional e Internacional para otorgar la concesión para la construcción, mantenimiento y operación de las Líneas URQUIZA y BELGRANO NORTE, cuyo titular es el ESTADO NACIONAL.
Que, a su vez, mediante el citado decreto se facultó al MINISTERIO DE TRANSPORTE a aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Generales, el Pliego de Condiciones Particulares, el Pliego de Especificaciones Técnicas, el Reglamento y el cronograma de obras a ejecutar.
Que, asimismo, el referido decreto dispuso que la OPERADORA FERROVIARIA S.E., la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E. y la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE intervengan en el ámbito de sus respectivas competencias y presten el asesoramiento y colaboración a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, para el diseño de un nuevo esquema contractual de vinculación entre el ESTADO NACIONAL y el sector privado para la prestación del servicio ferroviario de pasajeros.
Que por la Resolución N° 359 de fecha 18 de junio de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, modificada por la Resolución N° 445 de fecha 18 de julio de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se autorizó la convocatoria a formular observaciones y/o sugerencias sobre el proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la Licitación Pública Nacional e Internacional de la Concesión del Servicio Ferroviario Metropolitano de Pasajeros de la Línea BELGRANO NORTE y, a su vez, se instruyó la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial y su difusión en sitios de internet de la convocatoria autorizada con la documentación licitatoria mencionada.
Que de conformidad con la mencionada Resolución N° 359/19 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la convocatoria tuvo el carácter de instancia de intercambio preliminar con los potenciales interesados y la ciudadanía y no formó parte del procedimiento de selección del contratista, no generando en consecuencia derecho alguno a favor de los interesados, ni ventaja o beneficio alguno en el proceso licitatorio.
Que, si bien se sustanció el procedimiento referido y se extinguió el plazo para efectuar observaciones y/o sugerencias, las bases para la licitación llamada por el Decreto N° 423/19 no fueron aprobadas.
Que, asimismo, no hubo avances ni intervenciones sustanciales de las instancias administrativas llamadas a expedirse sobre el proyecto de Pliego de Condiciones Particulares y sus anexos, ni fueron incorporadas las bases generales del proceso licitatorio llamado; ello de acuerdo a lo indicado por la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante el Informe N° IF-2020-16596732-APN-SSTF#MTR de fecha 12 de marzo de 2020.
Que la citada SUBSECRETARÍA DE...
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