Resolución 77/2019

Fecha de publicación11 Junio 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-39617667- -APN-SSTA#MTR, el Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992, el Decreto Nº 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002, las Resoluciones N° 1027 de fecha 29 de diciembre de 2005 y N° 8 de fecha 23 de enero de 2012 ambas de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Resolución N° 153 de fecha 2 de marzo de 2012, modificada por la Disposición N° 917 de fecha 31 de mayo de 2018, ambas de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, la Resolución Nº 76 de fecha 3 de noviembre de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992, sus normas modificatorias y complementarias, constituyen el marco regulatorio del transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interurbano de jurisdicción nacional; el cual comprende los servicios que se realizan: a) entre las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; b) entre Provincias; c) en los Puertos y Aeropuertos nacionales, entre ellos, o entre cualquiera de ellos y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o las Provincias.

Que el mencionado Decreto Nº 958/92 clasifica los citados servicios en CUATRO (4) categorías: Servicios Públicos, Servicios de Tráfico Libre, Servicios Ejecutivos y Servicios de Transporte para el Turismo; y, asimismo, faculta a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE a crear nuevas categorías de servicios.

Que asimismo, el Decreto Nº 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002 estableció las condiciones técnico operativas a las que deben ajustarse los permisionarios, entre ellas las atientes a la información a recibir y almacenar al momento de la emisión de pasajes, que fue determinada por el artículo 5º del Anexo II la referida norma.

Que además, la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS dictó la Resolución N° 1027 de fecha 29 de diciembre de 2005, que estipula los datos a recibir y almacenar en los pasajes emitidos por los permisionarios del servicio público de transporte de pasajeros por automotor de carácter interjurisdiccional, servicios autorizados de tráficos libres y de servicios ejecutivos y crea un Sistema Informático de Expendio de Pasajes y de Control de Encomiendas.

Que el artículo 2° de la resolución mencionada establece que los boletos deberán ser numerados, emitidos en formularios preimpresos, uniformes y...

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