Resolucion 768

Fecha de disposición30 Agosto 2007
Fecha de publicación30 Agosto 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31228
ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO Expediente Nº 1.076.297/03

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE BASE TOPE ENTRADA EN PROMEDIO INDEMNIZATORIO VIGENCIA FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, 01/04/2007 $1.720,77 $ 5.162,30

CONFITEROS, HELADEROS,

PIZZEROS Y ALFAJOREROS c/ 01/06/2007 $1.892,83 $ 5.678,48

NEW VIKING INVESTMENT CORPORATION SUCURSAL 01/09/2007 $ 2.082,58 $ 6.247,73

ARGENTINA CCT 177/95 'E' Expediente Nº 1.076.297/03

BUENOS AIRES, 01 de agosto de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 767/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 903/07.

-- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 768/2007

Registro Nº 910/07

Bs. As., 27/7/2007

VISTO los Expedientes Nº 1.155.087/06 y Nº 1.214.619/07 ambos del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.

1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a foja 3 del Expediente Nº 1.214.619107 agregado como foja 89 del Expediente Nº 1.155.087/ 06, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS junto al SINDICATO FLOTA PETROLERA E HIDROCARBURIFERA por la parte gremial y la empresa NAVIERA SUR PETROLERA SOCIEDAD ANONIMA por la parte patronal, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 320/98 'E', conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo alcanzado implica un aumento de las remuneraciones mensuales que percibe el personal de Marinería y Maestranza que presten servicios en los buques de la empresa NAVIERA SUR PETROLERA SOCIEDAD ANONIMA.

Que el Acuerdo tiene como fecha de entrada en vigencia el día 1º de enero de 2004.

Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad que desarrolla la empresa signataria y, la...

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