Resolución 768/2019

Fecha de publicación17 Septiembre 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE SEGURIDAD


Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-59224787-APN-DNELYN#MSG, las Leyes de HIDROCARBUROS N° 17.319, de GENDARMERÍA NACIONAL N° 19.349, de DEFENSA NACIONAL N° 23.554, de SEGURIDAD INTERIOR Nº 24.059 y la LEY DE MINISTERIOS Nº 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92) y el Decreto N° 66 del 25 de enero de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que resulta imprescindible proporcionar protección física a las instalaciones de las Plantas de Explotación de Hidrocarburos ubicadas en la formación geológica “VACA MUERTA” situada en la “Cuenca Neuquina” que comprende parte de las provincias de NEUQUÉN, RÍO NEGRO, LA PAMPA y MENDOZA, a fin de asegurar los intereses económicos vitales del ESTADO NACIONAL.

Que el reservorio de petróleo no convencional y de gas que se extiende a lo largo de dicha cuenca constituye un activo de vital importancia para la estrategia de crecimiento energético y económico del ESTADO NACIONAL a corto y largo plazo; lo cual le asigna un valor primordial al área cuyo correcto desarrollo debe ser resguardado a través de medidas que garanticen la seguridad de las personas y de los bienes que resultan indispensables para el cumplimiento de este objetivo.

Que la magnitud de la importancia de este espacio geográfico impone al ESTADO NACIONAL asignar recursos suficientes para prestar y/o coadyuvar a las autoridades locales en materia de seguridad, en todo cuanto respecta a la protección de bienes y personas, así como a la efectiva provisión constante de los insumos necesarios para llevar adelante las tareas necesarias para la correcta explotación del área.

Que la Ley de Hidrocarburos N° 17.319 dispone que los yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos situados en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA y en su plataforma continental pertenecen al patrimonio inalienable e imprescriptible del Estado nacional o de los Estados provinciales, según el ámbito territorial en que se encuentren; y que las actividades relativas a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos estarán sujetas a las reglamentaciones que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL que será el encargado de fijar la política nacional teniendo como objetivo principal satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus yacimientos, manteniendo reservas que aseguren esa finalidad.

Que la Ley de GENDARMERÍA NACIONAL N° 19.349, en su artículo 5°, inciso c), prevé la actuación de la Fuerza en cualquier lugar del territorio de la...

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