Resolución 765. RESOL-2018-765-APN-SECT#MT

Fecha de disposición04 Abril 2019
Fecha de publicación04 Abril 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 765/2018

RESOL-2018-765-APN-SECT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2018

VISTO el Expediente Nº 1.753.747/17 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente N° 1.753.747/17 obra el acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE FARMACIA y la firma FARMACITY SOCIEDAD ANÓNIMA, el cual es ratificado por las partes a foja 52, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo pactan el pago de una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativa, en tres cuotas, conforme a las condiciones y términos del texto pactado.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en la cláusula segunda y al adicional presentismo no remunerativo que surge de la escala de foja 2, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería...

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