Resolución 764/2020

Fecha de publicación21 Septiembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2020

VISTO el EX-2019-98939592- -APN-SECT#MPYT, y

CONSIDERANDO

Que por medio de la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, se estableció el régimen aplicable a todas las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores, siendo esta cartera la Autoridad de Aplicación.

Que en los autos caratulados “MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO DE LA NACION c/ SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS DE PUERTO GENERAL SAN MARTIN BELLA VISTA TIMBUES Y PUERTO GABOTO s/ LEY DE ASOC.SINDICALES” (Expte. N° 28064/2019, SALA IV), la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, dispuso la suspensión en el ejercicio de sus funciones de quienes integraban el órgano de conducción del sindicato de marras, autorizando la designación, por parte de la autoridad administrativa, de un funcionario con facultades para ejercer los actos conservatorios y de administración necesarios para subsanar las irregularidades aludidas en el referido pronunciamiento.

Que, teniendo en cuenta esa manda judicial, por resolución N° 526 de fecha 24 de junio de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se designó como funcionarios interventores de la asociación sindical, “SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS DE PUERTO GENERAL SAN MARTIN BELLA VISTA, TIMBUES Y PUERTO GABOTO”, a los Señores Fabián Andrés ECHEVERRIA (DNI N° 17.487.321), con domicilio en la calle Reconquista 50 1ero A, Haedo - Provincia de Buenos Aires, y al Señor José Ramón CASTRO (DNI N° 11.803.859) con domicilio en la calle Ingeniero Acevedo 468, Villa Constitución - Santa Fe, por el plazo de NOVENTA (90) días corridos a partir de la puesta en posesión de los cargos.

Que a la fecha los funcionarios interventores no han logrado finalizar la tarea encomendada, la que se ha visto obstaculizada por la pandemia que nos afecta, conforme se relata en los antecedentes del presente acto y el esfuerzo y cuantioso espacio temporal que demanda lograr la escisión técnica, económica, física y jurídica existente, históricamente, entre la organización sindical del epígrafe y la COOPERATIVA DE TRABAJOS PORTUARIOS LIMITADA DE PUERTO GENERAL SAN MARTÍN.

Que principalmente, la tarea normalizadora pasa por desarticular la dependencia funcional de la cual el sindicato adolece respecto a la cooperativa, y que, si bien, se han logrado avances en tal sentido, esta escisión operativa impone un plazo mayor que el otorgado por la citada resolución.

Que dadas las restricciones de desplazamiento...

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