Resolución 764/2019

Fecha de publicación16 Octubre 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA


Ciudad de Buenos Aires, 11/10/2019

Visto los expedientes EX-2019-72262349-APN-DGD#MHA y EX-2019-91842029-APN-DGD#MHA en tramitación conjunta, la ley 27.249 y la resolución 136 del 13 de abril de 2016 del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, y

CONSIDERANDO:

Que en el inciso f del artículo 10 de la ley 27.249 se autoriza a la autoridad de aplicación, sin limitación, a la suscripción de acuerdos, entre otros, con agencias calificadoras de riesgo que sean necesarios tanto para las operaciones de cancelación de deuda como de emisión y colocación de los nuevos títulos públicos, previéndose el pago de los correspondientes honorarios y gastos en condiciones de mercado.

Que a través del artículo 15 de la citada ley se designó al ex Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, actual Ministerio de Hacienda, como autoridad de aplicación de esa norma, pudiendo ésta dictar las normas aclaratorias y complementarias que fueran necesarias para su cumplimiento.

Que en ese marco, mediante el artículo 1° de la resolución 136 del 13 de abril de 2016 del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, el 14 de abril de 2016 se procedió a suscribir un contrato con Standard & Poor’s Ratings Argentina SRL, calificadora con una importante trayectoria y experiencia en el mercado nacional e internacional, y altamente capacitada para realizar esa tarea, con vigencia por un plazo de tres (3) años y seis (6) meses a partir de la fecha de suscripción.

Que en tal sentido se considera conveniente continuar con las prestaciones de Standard & Poor’s Ratings Argentina SRL (actual “Standard & Poor’s Global Ratings”) detalladas en el referido contrato, que vence en octubre del corriente ejercicio, por lo que corresponde prorrogar la contratación de la empresa calificadora en los mismos términos y condiciones, y aprobar el nuevo esquema de honorarios a regir entre octubre de 2019 y marzo de 2023, que incluye el apéndice para protección de datos vigente a la fecha.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en uso de las facultades previstas en la ley 27.249.

Por ello,

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE:

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