Resolución 760/2019
Fecha de publicación | 28 Noviembre 2019 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS |
Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2019
VISTO el EX-2019-84167605- -APN-GGNV#ENARGAS, la Ley N° 24.076, su Decreto Reglamentario Nº 1738/92, las Resoluciones ENARGAS N° 139/95, Nº 2603/02, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 52 inc. b) de la Ley 24.076 le asigna al ENARGAS, entre sus funciones y facultades, la de “dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de esta Ley en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos (...). En materia de seguridad, calidad y odorización su competencia abarca también al gas natural comprimido”.
Que corresponde analizar los antecedentes de hecho relevantes en orden a la presente consulta pública.
Que, conforme surge del Dictamen GAL N° 1719/17 obrante en el Expediente ENARGAS N° 32819, el 22/09/16, la Fiscalía Regional 2º Circunscripción del Ministerio Público de la Acusación de la Provincia de Santa Fe, requirió colaboración al ENARGAS, a los fines de realizar una pericia sobre el Equipo Completo para Gas Natural Comprimido (GNC) instalado en el vehículo marca Fiat, modelo Siena, Dominio GUZ313, el cual se incendió en una Estación de Carga de GNC de la Ciudad de Rosario, luego de producido el abastecimiento de ese combustible gaseoso.
Que, conforme consta en dicho Expediente, el 09/05/17, la Unidad Fiscal Especial de Homicidios del Ministerio Público de la Acusación, 2º Circunscripción del Ministerio Público de la Acusación de la Provincia de Santa Fe, también solicitó la colaboración del ENARGAS para la realización de otra pericia sobre un vehículo automotor marca Chevrolet, modelo Aveo, dominio HYJ594, que sufriera un accidente, luego de producido el abastecimiento de ese combustible gaseoso.
Que, en respuesta a dichos requerimientos, se emitieron los Informes Periciales GGNC N° 77/17 y N° 389/17, relacionados con el primer siniestro, y el Informe Pericial GGNC N° 460 correspondiente al segundo, los cuales obran en copia en el citado Expediente ENARGAS N° 32819.
Que de dichos Informes surge, que la entonces Gerencia de Gas Natural Comprimido (GGNC), hoy Gerencia de Gas Natural Vehicular (GGNV), observó que se verificaron cuestiones técnicas comunes en ambos siniestros, por lo que entendió conveniente evaluar si las irregularidades detectadas en las instalaciones de los Equipos Completos para GNC de los dos vehículos periciados eran eventos aislados o si, por el contrario, resultaban representativos de una situación que podría repetirse en una cantidad significativa de instalaciones vehiculares habilitadas...
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