Resolución 76.

Fecha de disposición16 Febrero 2018
Fecha de publicación16 Febrero 2018
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

Resolución 76/2018

Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2018

VISTO el Expediente Nº S01:0021620/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, la CÁMARA DE INDUSTRIALES DE PROYECTOS E INGENIERÍA DE BIENES DE CAPITAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (C.I.P.I.B.I.C.) solicitó el inicio de investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de transformadores trifásicos de dieléctrico líquido, de potencia superior a DIEZ MIL (10.000) kVA pero inferior o igual a SEISCIENTOS MIL (600.000) kVA, excepto los transformadores de horno superiores a TREINTA MIL (30.000) kVA, originarias de la REPÚBLICA DE LA INDIA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8504.23.00 para las importaciones originarias de la REPÚBLICA DE LA INDIA.

Que mediante la Resolución N° 221 de fecha 12 de agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se declaró procedente la apertura de la investigación.

Que mediante la Resolución N° 286 de fecha 7 de abril de 2017 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se resolvió continuar la investigación sin aplicación de derechos antidumping provisionales.

Que con posterioridad a la apertura de la investigación se invitó a las partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba.

Que habiéndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se procedió a elaborar el proveído de pruebas.

Que, una vez vencido el plazo otorgado para la producción de la prueba ofrecida, se procedió al cierre de la etapa probatoria de la investigación, invitándose a las partes interesadas a tomar vista del expediente citado en el Visto para que, en caso de considerarlo necesario, las mismas presentaran sus alegatos.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 5.10 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestra legislación mediante la Ley Nº 24.425, la Autoridad de Aplicación hizo uso del plazo adicional, con el objeto de dar cumplimiento a las distintas instancias que componen la investigación.

Que la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, elevó con fecha 22 de junio de 2017 el correspondiente Informe de Determinación Final del Margen de Dumping expresando que a partir del procesamiento y análisis efectuado de toda la documentación obrante en el expediente de la referencia, se ha determinado la existencia de margen de dumping en las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto objeto de investigación.

Que del Informe mencionado precedentemente, se desprende que el margen de dumping determinado para la investigación para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA DE LA INDIA hacia la REPÚBLICA ARGENTINA es de TREINTA Y UNO COMA NOVENTA Y TRES POR CIENTO (31,93 %).

Que en el marco del Artículo 29 del Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR remitió copia del Informe mencionado informando sus conclusiones a la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la mencionada Subsecretaría.

Que mediante el Acta de Directorio Nº 2041 de fecha 22 de diciembre de 2017, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidió respecto al daño determinando que la rama de producción nacional del producto objeto de investigación no sufre daño importante ni amenaza de daño importante por las importaciones originarias de la REPÚBLICA DE LA INDIA.

Que, asimismo, la citada Comisión determinó que dadas las conclusiones sobre la inexistencia de daño y de amenaza de daño a la rama de producción nacional del referido producto, no corresponde expedirse respecto de...

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