Resolución 76.

Fecha de disposición18 Abril 2016
Fecha de publicación18 Abril 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 76/2016

Bs. As., 11/04/2016

VISTO...

CONSIDERANDO:

LA JEFA (INT)

DE LA DIVISION REVISION Y RECURSOS II

DE LA DIRECCION REGIONAL PALERMO

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1°

Aplicar a la contribuyente CULLERA EXPRESS S.A., C.U.I.T. N° 30-70782199-6, una multa graduada en el equivalente al ochenta por ciento (80%) del monto del tributo omitido en el Impuesto por Salidas no Documentadas (artículo 37 de la Ley del Impuesto a las Ganancias --texto ordenado en 1997 y sus modificaciones--) por las erogaciones efectuadas en los meses de abril de 2002, mayo de 2002, junio de 2002, julio de 2002 y agosto de 2002, cuyo importe total asciende a la suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CON DIEZ CENTAVOS ($ 347.900,10) de conformidad con lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones).

ARTICULO 2°

Intimarle para que dentro de los quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación de la presente, ingrese la multa impuesta en el artículo anterior, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de perseguir su cobro por vía de ejecución fiscal (artículo 92 de la Ley N° 11.683 --texto ordenado en 1998 y sus modificaciones--).

ARTICULO 3°

Los pagos deberá efectuarlos en las instituciones bancarias habilitadas conforme a las normas vigentes, debiendo comunicar, en el mismo plazo indicado en el artículo anterior, la forma, fecha y lugar de pago, a la Agencia en la cual se encuentra inscripta.

ARTICULO 4°

Se le hace saber que, dentro del plazo de quince (15) días hábiles a contar desde la notificación del presente acto podrá interponer contra el mismo alguno de los recursos previstos en el artículo 76 de la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), a saber: a) recurso de reconsideración para ante el superior, en cuyo caso el plazo se computa en días hábiles administrativos; o b) recurso de apelación para ante el Tribunal Fiscal de la Nación, en cuyo caso el plazo se computa en días hábiles para ese Tribunal. La elección del recurso es optativa para la recurrente y excluye la admisibilidad del no elegido. Si en el término...

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