Resolución 76/2015

Fecha de disposición01 Julio 2015
Fecha de publicación06 Julio 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33165



DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 76/2015Bs. As., 01/07/2015

VISTO los Expedientes Nros. 46/2014; 94/2014; 198/2014; 228/2014; 284/2014; 293/2014 y 306/2014 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26.522, la Resoluciones Nros. 19 de fecha 27 de marzo de 2014; 35 de fecha 28 de abril de 2014; 72 de fecha 24 de julio de 2014; 85 de fecha 26 de agosto de 2014; 98 de fecha 24 de septiembre de 2014; 108 de fecha 10 de octubre de 2014 y 115 de fecha 24 de octubre de 2014 de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y,

CONSIDERANDO:

Que mediante las resoluciones citadas en el Visto esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL convocó a la celebración de siete Audiencias Públicas Regionales correspondientes al periodo 2014 con el objeto de evaluar el adecuado funcionamiento de los medios de radiodifusión en las Regiones de BUENOS AIRES; CENTRO; NOROESTE (NOA); NORESTE (NEA); PATAGONIA; TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y CUYO, así como la aplicación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual en dichas zonas y a nivel nacional, y en particular lo atinente a los derechos que involucran a niños, niñas y adolescentes; las representaciones de la niñez y la adolescencia en los medios de comunicación audiovisual, los abordajes mediáticos de los temas que involucran a niños, niñas y adolescentes; la expresión de la diversidad lingüística, cultural, social, económica, política, ideológica, etc. de niños, niñas y adolescentes; el desarrollo de experiencias comunicacionales que abren espacios para el ejercicio de la libertad de expresión de niños, niñas y adolescentes; las programaciones de los servicios de comunicación audiovisual de gestión pública, privada comercial y sin fines de lucro dirigidas a ese sector; la aplicación de lo establecido por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26.522 respecto al resguardo de niños, niñas y adolescentes en los servicios de comunicación audiovisual (artículos 17, 68, 70, 71, 121, 149, 153, entre otros).

Que el Artículo 19 de la Ley N° 26.522 creó la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, imponiéndole un contacto permanente y fluido con las audiencias de los servicios de comunicación audiovisual, con los prestadores de los servicios en todas sus modalidades y de todo el territorio nacional, con las organizaciones sociales interesadas en la comunicación audiovisual y con los ámbitos académicos vinculados con el sector.

Que de conformidad con las prescripciones de la norma mencionada se encuentran dentro de...

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