Resolución 759/2020

Fecha de publicación25 Octubre 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2020

VISTO el EX-2020-30092449- -APN-MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que, el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) y la empresa ITURAN ROAD TRACK ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA celebran un acuerdo directo, el cual obra en las páginas 2/6 del IF-2020-30092476-APN-MT de autos, ratificado por la empresa en el EX-2020-32781747- -APN-DGDMT#MPYT y por las entidades sindicales en los EX-2020-36513798- -APN-DGDMT#MPYT y EX-2020-32148985- -APN-DGDMT#MPYT, todos vinculados en tramitación conjunta con el principal, donde solicitan su homologación.

Que, asimismo, el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) y la empresa ITURAN DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA celebran un acuerdo directo, el cual obra en las páginas 7/11 del IF-2020-30092476-APN-MT de autos, ratificado por la empresa en el EX-2020-32785159- -APN-DGDMT#MPYT y por las entidades sindicales en los EX-2020-36513798- -APN-DGDMT#MPYT y EX-2020-32147837- -APN-DGDMT#MPYT, todos vinculados en tramitación conjunta con el principal, donde solicitan su homologación.

Que en los referidos acuerdos las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que cabe indicar que los listados de personal afectado de dichas empresas se encuentran en las páginas 27/28 y 23/26 respectivamente del IF-2020-30092476-APN-MT de autos.

Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.

Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin de minimizar los riesgos de contagio.

Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y DECNU-2020-487-APN-PTE se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales...

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