Resolución 758/2015
Fecha de disposición | 04 Junio 2015 |
Fecha de publicación | 24 Agosto 2015 |
Sección | Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 33198 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 758/2015Bs. As., 04/06/2015
VISTO el Expediente N° 1.667.898/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo que luce a fojas 3/4 del Expediente mencionado en el Visto, celebrado entre la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES (F.I.T.A.) por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido instrumento las partes convienen condiciones laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 500/07, conforme los detalles allí pactados.
Que en virtud de lo convenido en la cláusula cuarta in fine del acuerdo, se hace saber a las partes que rige lo previsto en el artículo 121 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) en relación a los conceptos que integran el sueldo anual complementario.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en el considerando tercero de la presente medida.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
— Declárase homologado el acuerdo celebrado...
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