Resolución 757 - E.

Fecha de disposición30 Noviembre 2016
Fecha de publicación30 Noviembre 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 757 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 11/10/2016

VISTO el Expediente N° 1.737.190/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y 2 vuelta del expediente de referencia, obra un Acuerdo celebrado, en el marco del CCT N° 1512/16 "E", entre la ASOCIACION DE PROTECCION Y SEGURIDAD A LA AERONAVEGACION (ATEPSA), por una parte, y la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, por la otra, al cual adhiere la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACION AEREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mencionado acuerdo, las partes pactaron la utilización de la Obra Social Unión Personal, como obra social de origen para el personal de la empleadora, conforme a los términos y condiciones del texto acordado.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos, con la participación de la OBRA SOCIAL UNION PERSONAL.

Que la homologación del referido acuerdo, es sin perjuicio de los derechos de opción que asisten individualmente a cada uno de los trabajadores.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por la parte empleadora adherente, y la entidad sindical Asociación de Protección y Seguridad a la Aeronavegación, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, quedando el control de legalidad del presente debidamente efectuado de conformidad con el Artículo 4° de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que el cuerpo de asesores letrados de la Subsecretaria de Relaciones Laborales tomó intervención, de conformidad con lo normado por la el artículo 7° de la Ley 19.549.

Que se ha acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, se estima correspondería dictar el acto administrativo homologatorio de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA

DE...

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