Resolución 757/2021

Fecha de publicación09 Noviembre 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO


Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-74263220-APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Ley N° 24.425, el Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, las Resoluciones Nros. 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, 686 de fecha 14 de noviembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 366 de fecha 24 de julio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 686 de fecha 14 de noviembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se procedió al cierre de la investigación que se llevara a cabo para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de cintas métricas, en todas sus variantes de presentación, excluidos metros plegables y los tipos usados en sastrería y excluidas las cintas métricas no metálicas para medidas anatómicas, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9017.80.10.

Que en virtud de la mencionada resolución se fijó para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto descripto precedentemente, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, un derecho antidumping definitivo bajo la forma de derechos específicos de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CERO CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS (U$S 0,57) por metro lineal, por el término de CINCO (5) años.

Que mediante el expediente citado en el Visto, la firma MEDICIONES EVEL S.A. presentó una solicitud de inicio de examen por expiración de plazo y cambio de circunstancias de las medidas antidumping impuestas por la Resolución N° 686/16 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que de conformidad con los antecedentes agregados al expediente citado en el Visto, la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, consideró, a fin de establecer un valor normal comparable, la información brindada por la firma MEDICIONES EVEL S.A. referida a precios de venta en el mercado interno de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que el precio FOB de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA se obtuvo de los listados de importación suministrados por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL.

Que, asimismo, el precio FOB de exportación hacia terceros mercados se obtuvo de listados suministrados por la firma peticionante.

Que a fin de dar cumplimiento al Artículo 6º del Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, reglamentario de la Ley N° 24.425, a través del Acta de Directorio Nº 2372 de fecha 13 de septiembre de 2021, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, resolvió comunicar a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL que “…se han subsanado los errores y omisiones detectados en la solicitud”.

Que, con fecha 20 de septiembre de 2021, la Dirección de Competencia Desleal elaboró su Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Examen por Presunto Dumping, en el cual manifestó que “…a partir de la interrelación de la información presentada (…), se encontrarían reunidos los elementos que permitirían iniciar el examen por expiración de plazo y cambio de circunstancias de la medida antidumping aplicada mediante Resolución ex MP 686/2016 a las operaciones de exportación hacia la República Argentina de ‘cintas métricas, en todas sus variantes de presentación, excluidos metros plegables y los tipos usados en sastrería y excluidas las cintas métricas no metálicas para medidas anatómicas’, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA”.

Que del Informe mencionado en el considerando anterior se desprende que los presuntos márgenes de recurrencia determinados para el examen son del SESENTA Y UNO COMA CINCUENTA Y CUATRO POR CIENTO (61,54%) considerando exportaciones hacia terceros mercados.

Que en orden a lo establecido en el Artículo 7° del Decreto N° 1.393/08, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL remitió el Informe mencionado anteriormente a la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR.

Que, por su parte, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidió respecto al daño y la causalidad a través del Acta de Directorio Nº 2377 de fecha 30 de septiembre de 2021, determinando que “…existen elementos suficientes para concluir que, desde el punto de vista de la probabilidad de la repetición del daño, es procedente la apertura de la revisión por expiración del plazo de la medida antidumping vigente, impuesta a las operaciones de exportación hacia la República Argentina de ‘cintas métricas, en todas sus variantes de presentación, excluidos metros plegables y los tipos usados en sastrería y excluidas las cintas métricas no metálicas para medidas...

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